III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14273)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santander, de 21 de marzo de 2024, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87598

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14273

Resolución de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera
Instancia n.º 3 de Santander, de 21 de marzo de 2024, que ha devenido
firme.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander, de fecha 21 de marzo
de 2024, que ha devenido firme, por la que se estiman las pretensiones de la parte
actora contenidas en su escrito de demanda contra la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 8 de febrero de 2023 (3.ª).
En los autos de juicio verbal número 364/2023, seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia número 3 de Santander, a instancias de don L. F. T. B., representada por el
procurador de los tribunales, don J. M. R. C., contra la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, representada por el abogado del Estado, solicitando se dejase sin
efecto la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 8 de
febrero de 2023 (3.ª), se ha dictado sentencia, en fecha 21 de marzo de 2024, que
contiene el siguiente
FALLO
«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador, D. J. M. R.
C., en nombre y representación de D. L. F. T. B. contra Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública representada por la Abogacía del Estado, debo acordar y acuerdo
la revocación de la resolución administrativa dictada por la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública con fecha de 8 de febrero de 2023 (BOE de 6 de marzo
de 2023), así como la calificación registral negativa que confirma íntegramente en esa
resolución administrativa, dejándola sin efecto, y debo declarar y declaro que la misma
no es ajustada a Derecho.
Las costas del presente procedimiento han de ser satisfechas por la parte
demandada.»
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.–Doña María Rosa Martínez
López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander.

cve: BOE-A-2024-14273
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X