III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14267)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 38, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de inmueble en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87551

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal,
aplicable por ser legislación estatal, y con plena cobertura legal al artículo 53 del Real
Decreto 1093/1997 de 4 de julio, la creación de nuevos departamentos sean locales o
garajes, determinan la necesidad de autorización administrativa.
Sin embargo, en Resolución de la Dirección General de 3 de junio de 2019 se hizo
constar una serie de excepciones a tal necesidad. Una de ellas, es la de si la constitución
de propiedad horizontal es posterior a la obra declarada e inscrita, no será necesaria la
citada autorización administrativa si en la citada inscripción consta el número de
departamentos independientes que ya fueron autorizados administrativamente a través de
la licencia de obras.
Supuesto este, que se debe de entender aplicable al caso, toda vez, que el Notario
autorizante de la escritura que se califica, protocoliza la licencia de obras de la finca
registral 56.738, en una escritura de constitución de propiedad horizontal. Sin embargo,
del historial registral de la citada finca, y en concreto en la inscripción n.º 10 no constan
el número de los citados departamentos en los que se divide horizontalmente el edificio
industrial a que el documento público presentado se refiere.
En la legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid, sería aplicable lo dispuesto
en el artículo 159 de la Ley del Suelo de la citada comunidad, y la ley 2/2012, de 12 de
junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, por cuanto
la división horizontal de las edificaciones se configura como un acto equiparado a una
parcelación, división, o a “cualesquiera otros actos de división” de parcelas o terrenos a
que se refiere la legislación anterior, y por tanto, será necesario presentar declaración
responsable junto con acta de conformidad del Ayuntamiento de Madrid autorizando la
división horizontal de los diferentes elementos independientes que constan en la
escritura presentada.
Fundamentos de Derecho:
Artículo 159 de la Ley del Suelo de la CCAA de Madrid: Procedimiento de control
posterior de las declaraciones responsables urbanísticas.
1. Las declaraciones responsables serán objeto necesariamente de control
posterior por el ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a las que se refiere las
Disposiciones Adicionales primera y segunda de esta Ley.
5. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en
los términos antes indicados resultará en la emisión por el ayuntamiento del
correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos en
la legislación que resulte de aplicación. En particular, a los efectos previstos en el
artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Artículo 4.3. de la ordenanza 6/2022: “Las certificaciones, informes, y actas emitidos
por las entidades colaboradoras, cuando sean favorables, tendrán efectos equiparables
a los emitidos por los servicios técnicos municipales. Respecto del acceso al Registro de
la Propiedad, se estará a lo dispuesto por la normativa reguladora de dicha materia”.
Artículo 29.9 de la ordenanza municipal 6/2022.
Artículo 167. Intervención y alcance de las entidades privadas colaboradoras
urbanísticas.
(…) 2. Las entidades privadas colaboradoras en el ámbito urbanístico en ningún
caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación podrá impedir la función de
verificación, inspección y control, propia de los servicios técnicos municipales.
Artículo 10.3 Ley PH: 3. Estarán sujetas al régimen de autorización administrativa
que corresponda:
a) La constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el
artículo 26.6 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en sus mismos términos.

cve: BOE-A-2024-14267
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Núm. 168