III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-14304)
Resolución de 1 de julio de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Sociedad Española de Oncología Médica, para la propuesta de candidatos a las convocatorias de "Contratos Seom-Río Hortega" y "Ayuda Seom-Juan Rodés" 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87778
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Duodécima.
Régimen de incumplimientos.
Si alguna de las partes considera que ha existido incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos de la contraparte, aquella podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días contados a
partir de la fecha de la comunicación, pudiendo subsanar el incumplimiento. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto este convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le
deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.
cve: BOE-A-2024-14304
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente
documento, en Madrid a la fecha de la última firma.–La Directora del Instituto de Salud
Carlos III, Marina Anunciación Pollán Santamaría.–El Presidente de la Fundación SEOM,
César Rodríguez Sánchez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 168
Viernes 12 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87778
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Duodécima.
Régimen de incumplimientos.
Si alguna de las partes considera que ha existido incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos de la contraparte, aquella podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días contados a
partir de la fecha de la comunicación, pudiendo subsanar el incumplimiento. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto este convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le
deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.
cve: BOE-A-2024-14304
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente
documento, en Madrid a la fecha de la última firma.–La Directora del Instituto de Salud
Carlos III, Marina Anunciación Pollán Santamaría.–El Presidente de la Fundación SEOM,
César Rodríguez Sánchez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X