II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Nombramientos. (BOE-A-2024-14212)
Orden PJC/716/2024, de 10 de julio, por la que se nombran Abogados Fiscales sustitutos para el año 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. II.A. Pág. 87395

Tercero.
Tras la toma de posesión las abogadas y abogados fiscales sustitutos desempeñarán
actividades de sustitución, apoyo o refuerzo en la fiscalía para la que hayan sido
llamados, realizando las funciones del Ministerio Fiscal que le sean asignadas por el o la
fiscal jefe, en virtud de sus potestades organizativas y de dirección, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero.
Cuarto.
Las abogadas y abogados fiscales sustitutos, durante el ejercicio efectivo de sus
funciones, estarán sujetos, conforme al Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, al
régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en la Ley 50/1981, de 30 de
diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Los que en el
momento de ser llamados o llamadas a prestar servicios en una fiscalía vinieren
ejerciendo empleo, cargo o profesión incompatible, deberán optar, en el acto de toma de
posesión, por uno u otro cargo y cesar en la actividad incompatible, siempre que, por la
naturaleza de esta, puedan ejercer como abogados o abogadas fiscales sustitutos en el
territorio donde hayan sido nombrados.
Quinto.
Las abogadas y abogados fiscales sustitutos cesarán por alguna de las causas
establecidas en el artículo 38 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero. En los
supuestos contemplados en las letras a) y b), los ceses se producirán por orden inverso
al de su nombramiento, pudiendo el o la fiscal jefe destinar a las abogadas y abogados
fiscales sustitutos restantes de la fiscalía a las plazas vacantes que subsistan en la
fiscalía, fiscalía de área y sección territorial, de acuerdo con las necesidades existentes.
Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; todo ello, sin perjuicio
de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 10 de julio de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, P.D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), la Directora General para el
Servicio Público de Justicia, Maria dels Àngels García Vidal.
ANEXO I
Fiscalía

N.º de orden

Apellidos y nombre

Almería.

1

ORTUÑO HERNÁNDEZ, VICTORIA.

2

LÓPEZ-TELLO GÓMEZ-CORNEJO, JUAN.

3

ZURANO GARCÍA, MARÍA CARIDAD.

4

COSTELA MARTÍN, JUAN CARLOS.

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