I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2024-14210)
Orden ECM/715/2024, de 4 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "Centenario de la Radio".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 87389

En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2024, la emisión, acuñación y puesta en circulación de
monedas de colección «Centenario de la Radio».
Artículo 2. Características de las piezas.
La emisión se compone de una pieza de 8 reales, de valor facial 10 euro, con el
siguiente detalle:
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto
cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso, se reproduce una imagen alegórica de una radio emitiendo palabras y
notas musicales, sobre un fondo con la forma del mapa de España. En la parte superior
de la pieza, figura la leyenda ESPAÑA, y sobre esta unas ondas de radio. En la parte
inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda
CENTENARIO DE LA RADIO.
En el reverso, se reproduce una imagen de un micrófono y unos cascos. En la parte
superior de la moneda, en dos líneas y en mayúsculas, figura el valor facial de la pieza,
10 EURO. En la parte central, los años 1924 y 2024. Y en la parte inferior de la moneda
se encuentra la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila que
representa ondas de radio.
Artículo 3.

Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen será de 5.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de
la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su
fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o
museológico.
Artículo 4.

Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el tercer cuatrimestre de 2024.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos
representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez
adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a
continuación.

cve: BOE-A-2024-14210
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.