V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2024-26234)
MEDIOLANUM RENTA VARIABLE GLOBAL SELECCIÓN, FI (FONDO ABSORBENTE) MEDIOLANUM SMALL & MID CAPS ESPAÑA, FI (FONDO ABSORBIDO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 168

Viernes 12 de julio de 2024

Sec. V-C. Pág. 39718

V. Anuncios
C. Anuncios particulares
ANUNCIOS PARTICULARES

26234

MEDIOLANUM RENTA VARIABLE GLOBAL SELECCIÓN, FI
(FONDO ABSORBENTE)
MEDIOLANUM SMALL & MID CAPS ESPAÑA, FI
(FONDO ABSORBIDO).

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva se hace público:
Que con fecha 28 de junio de 2024, la Comisión Nacional del Mercado de
Valores (en adelante CNMV), autorizó la fusión por absorción de «Mediolanum
Small & Mid Caps España, FI» como fondo fusionado (absorbido) por
«Mediolanum Renta Variable Global Selección, FI», como fondo beneficiario
(absorbente), con disolución sin liquidación del fondo fusionado (absorbido) y
transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos al fondo beneficiario
(absorbente), sucediendo éste a título universal en todos sus derechos y
obligaciones al fondo fusionado (absorbido).
Que la ejecución de la fusión tendrá lugar transcurridos al menos cuarenta días
naturales desde la fecha del envío de la oportuna comunicación a los partícipes o
bien, si fuese posterior, desde la última de las fechas de las publicaciones en el
BOE y en el enlace a la Entidad Gestora, «Mediolanum Gestión, SGIIC, SA», de la
página web de «Banco Mediolanum SA», como entidad del grupo de la Gestora. La
fecha prevista de la ejecución de la fusión es la segunda quincena del mes de
septiembre de 2024.
Que los partícipes que lo deseen podrán efectuar el reembolso de sus
participaciones sin comisión o gasto alguno, teniendo en cuenta las implicaciones
fiscales que ello conlleve, o bien traspasarlas sin coste fiscal en caso de personas
físicas (residentes), al valor liquidativo aplicable a la fecha de la solicitud.
La presente fusión se acogerá al régimen fiscal especial que para las fusiones
se establece en el capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades,
por lo que la misma no tendrá efectos en el impuesto de la Renta de las Personas
Físicas ni en el Impuesto de Sociedades para los partícipes, manteniéndose en
todo caso la antigüedad de las participaciones.

Barcelona a, 9 de julio de 2024.- Director General de «Mediolanum Gestión,
SGIIC, SA», Alfonso Casas Palomo.
ID: A240033362-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2024-26234
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Que existe a disposición de los partícipes el Proyecto de Fusión que puede ser
solicitado gratuitamente a la Sociedad Gestora. Asimismo, en la comunicación
enviada a los partícipes se detalla la información adecuada y exacta sobre la fusión
prevista, a fin de permitirles formarse un juicio fundado sobre la incidencia de la
misma en sus inversiones.