II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo. (BOE-A-2024-14153)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han aprobado en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo, especialidad de Metrología, convocado por Resolución de 29 de diciembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Jueves 11 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 87130

correspondiente certificado de equivalencia. Al amparo de lo dispuesto en el apartado
décimo, punto 5, de la citada Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, el requisito anterior no
será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
disposiciones de derecho comunitario.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio
de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II.
Cuarto.
Quienes tuvieran la condición de funcionaria/o de carrera estarán exentas/os de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados
documentalmente para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que
dependieran para acreditar tal condición, y demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
Quinto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado décimo de la repetida
Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, y los exigidos en las bases de la convocatoria, no
podrán ser nombrados funcionarios/as y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la
solicitud inicial.
Sexto.
Por resolución de la autoridad convocante se procederá al nombramiento de
funcionario/a en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir
efecto dicho nombramiento, debiendo superar el curso selectivo determinado en la
convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a ser
nombrados/as funcionarios/as de carrera mediante resolución motivada por la autoridad
convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta
el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del
que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Madrid, 4 de julio de 2024.–El Subsecretario de Industria y Turismo, Pablo Garde Lobo.

cve: BOE-A-2024-14153
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Séptimo.