II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-14186)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia y la Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 87219
Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Original y fotocopia, para su cotejo, del Documento Nacional de Identidad,
Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte. En el supuesto de descendientes de
españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su
cónyuge, contemplados en la base 2.1.a), deberán acreditar, además, el vínculo de
parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o
nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Original y fotocopia para su compulsa del título académico oficial exigido o de la
justificación acreditativa de haber abonado los correspondientes derechos de expedición
de éste. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la
documentación que acredite su homologación o reconocimiento.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico
que imposibiliten para el servicio.
7.6 Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar
documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior empleo, debiendo, en cambio, presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar su condición de
empleado público.
7.7 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
7.8 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se
procederá al nombramiento de funcionarios/as de carrera, mediante resolución que se
publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». La adjudicación de destinos se
efectuará de acuerdo con los criterios que, a tal efecto, establezca la Gerencia de la
Universidad de Almería.
8.
Lista de espera
8.1 Una vez finalizadas las pruebas selectivas, se elaborará una lista de espera
para el nombramiento de funcionarios interinos. Dichos nombramientos, así como las
correspondientes revocaciones, se efectuarán según lo dispuesto en el artículo 10 de
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
8.2 La citada lista se elaborará con los aspirantes que no hayan sido propuestos
para ser nombrados funcionarios/as de carrera, ordenada de mayor a menor puntuación,
teniendo en cuenta la suma de la calificación de los ejercicios superados en estas
pruebas selectivas, y la puntuación obtenida en virtud de los méritos descritos en el
anexo I para la fase de concurso. En ningún caso formarán parte de la lista aquellos
aspirantes que no hubiesen superado ejercicio alguno. En caso de empate, o sucesivos
empates, se resolverá a la mayor puntuación obtenida según el siguiente orden:
a) Calificación obtenida en el primer ejercicio.
b) Calificación obtenida en el segundo ejercicio.
c) Puntuación obtenida en el punto «2. Fase de concurso» del anexo I.
d) Sorteo.
cve: BOE-A-2024-14186
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 87219
Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Original y fotocopia, para su cotejo, del Documento Nacional de Identidad,
Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte. En el supuesto de descendientes de
españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su
cónyuge, contemplados en la base 2.1.a), deberán acreditar, además, el vínculo de
parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o
nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Original y fotocopia para su compulsa del título académico oficial exigido o de la
justificación acreditativa de haber abonado los correspondientes derechos de expedición
de éste. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la
documentación que acredite su homologación o reconocimiento.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico
que imposibiliten para el servicio.
7.6 Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar
documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior empleo, debiendo, en cambio, presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar su condición de
empleado público.
7.7 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
7.8 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se
procederá al nombramiento de funcionarios/as de carrera, mediante resolución que se
publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». La adjudicación de destinos se
efectuará de acuerdo con los criterios que, a tal efecto, establezca la Gerencia de la
Universidad de Almería.
8.
Lista de espera
8.1 Una vez finalizadas las pruebas selectivas, se elaborará una lista de espera
para el nombramiento de funcionarios interinos. Dichos nombramientos, así como las
correspondientes revocaciones, se efectuarán según lo dispuesto en el artículo 10 de
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
8.2 La citada lista se elaborará con los aspirantes que no hayan sido propuestos
para ser nombrados funcionarios/as de carrera, ordenada de mayor a menor puntuación,
teniendo en cuenta la suma de la calificación de los ejercicios superados en estas
pruebas selectivas, y la puntuación obtenida en virtud de los méritos descritos en el
anexo I para la fase de concurso. En ningún caso formarán parte de la lista aquellos
aspirantes que no hubiesen superado ejercicio alguno. En caso de empate, o sucesivos
empates, se resolverá a la mayor puntuación obtenida según el siguiente orden:
a) Calificación obtenida en el primer ejercicio.
b) Calificación obtenida en el segundo ejercicio.
c) Puntuación obtenida en el punto «2. Fase de concurso» del anexo I.
d) Sorteo.
cve: BOE-A-2024-14186
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Núm. 167