III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-14197)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de rape de la zona 7 de ICES (ANF/07) a cambio de stocks repartidos por intercambio con Alemania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87305
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
14197
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se lleva a cabo el reparto de la cuota de rape de la zona 7 de ICES
(ANF/07) a cambio de stocks repartidos por intercambio con Alemania.
Antecedentes y fundamentos de Derecho
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas
con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps».
En concreto en su punto 4.d) se establece la posibilidad de realizar un intercambio con
otro Estado Miembro en el que se aporten y reciban cantidades repartidas individualmente
a la flota. En este caso la Secretaría General de Pesca ofertará las cantidades que se
vayan a obtener a cambio a las asociaciones de los buques o buques individuales que las
tienen repartidas, con el fin de que estas indiquen en el plazo de tres días los buques
pertenecientes a las mismas que están interesados en participar en dicho intercambio.
En las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros,
la Secretaría General de Pesca ha realizado un intercambio con Alemania. Así, España
ha cedido cantidades de un stock repartido a la flota, concretamente 16,599 toneladas de
rape del stock ANF/56-14. A cambio de estos stocks, hemos recibido 16,599 toneladas
de rape del stock ANF/07.
Estos stocks se encuentran repartidos individualmente a la flota que faena al amparo de
la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión
para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros
mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites
geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y por ello, en aplicación del
artículo 8, punto 4, apartado d) citado anteriormente, se informó debidamente al sector
implicado en el intercambio para que aportasen la cantidad considerada de rape del stock
ANF/56-14 para, a cambio, recibir rape del stock ANF/07.
Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector
pesquero afectado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I el reparto de las 16,599 toneladas de ANF/07 y la cantidad
detraída a cambio de ANF/56-14.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 2 de julio de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
cve: BOE-A-2024-14197
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 87305
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
14197
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se lleva a cabo el reparto de la cuota de rape de la zona 7 de ICES
(ANF/07) a cambio de stocks repartidos por intercambio con Alemania.
Antecedentes y fundamentos de Derecho
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de
las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas
con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps».
En concreto en su punto 4.d) se establece la posibilidad de realizar un intercambio con
otro Estado Miembro en el que se aporten y reciban cantidades repartidas individualmente
a la flota. En este caso la Secretaría General de Pesca ofertará las cantidades que se
vayan a obtener a cambio a las asociaciones de los buques o buques individuales que las
tienen repartidas, con el fin de que estas indiquen en el plazo de tres días los buques
pertenecientes a las mismas que están interesados en participar en dicho intercambio.
En las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros,
la Secretaría General de Pesca ha realizado un intercambio con Alemania. Así, España
ha cedido cantidades de un stock repartido a la flota, concretamente 16,599 toneladas de
rape del stock ANF/56-14. A cambio de estos stocks, hemos recibido 16,599 toneladas
de rape del stock ANF/07.
Estos stocks se encuentran repartidos individualmente a la flota que faena al amparo de
la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión
para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros
mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites
geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y por ello, en aplicación del
artículo 8, punto 4, apartado d) citado anteriormente, se informó debidamente al sector
implicado en el intercambio para que aportasen la cantidad considerada de rape del stock
ANF/56-14 para, a cambio, recibir rape del stock ANF/07.
Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector
pesquero afectado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I el reparto de las 16,599 toneladas de ANF/07 y la cantidad
detraída a cambio de ANF/56-14.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 2 de julio de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
cve: BOE-A-2024-14197
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.