III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Cuenca del río Guadiana. (BOE-A-2024-14200)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se modifica la de 10 de agosto de 2020, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Jueves 11 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87325

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
14200

Resolución de 2 de julio de 2024, de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, O.A., por la que se modifica la de 10 de agosto de 2020, sobre
limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo
en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.

De los datos y comprobaciones obrantes en el Organismo para aumentar la
seguridad de los bañistas y usuarios del embalse de Orellana de embarcaciones a remo
e hidropedales, se hace necesario la adopción de medidas que limiten la entrada de
embarcaciones a motor en las inmediaciones de las zonas de baño de dicho embalse.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Aguas (texto
refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, BOE de 24 de
julio) a este organismo de cuenca, en especial por los artículos 23.1.b), 24.a), 24.c),
51.a) y 78, esta Confederación Hidrográfica, visto el informe de su Comisaría de Aguas,
resuelve:
Modificar:
La Parte V: Embalses y tramos navegables, apartado 2.4 Embalse de Orellana: para
no permitir la navegación de embarcaciones con motor en el embalse de Orellana en
todo el recinto que resulta comprendido en sentido aguas abajo o en dirección oeste o
hacia la presa, a partir de las líneas definidas entre los puntos 1 y 2 y los puntos 3 y 4
cuyas coordenadas se indican a continuación:
Punto 1: X 281470,97; Y 4319166,42; Punto 2: X 281594,9; Y 4319029,4.
Punto 3: X 281614,99; Y 4318963,73; Punto 4: X 281565,87; Y 4318261,54.
Coordenadas de los puntos referidas al sistema de referencia UTM ETRS89
Huso 30.
Se exceptúan de la prohibición anterior la navegación a motor de:

Las embarcaciones a motor, que en su caso tengan acceso al embalse desde la
zona recreativa del margen izquierdo (término municipal de Campanario), utilizarán el
canal balizado y continuarán su trayecto, siempre a velocidad reducida que no superará
los 3 nudos (5,5 kilómetros por hora) buscando la zona no restringida a motor con el
menor recorrido posible.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Badajoz, 2 de julio de 2024.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-14200
Verificable en https://www.boe.es

– Embarcaciones de la Confederación hidrográfica del Guadiana utilizadas en el
ejercicio de sus competencias.
– Embarcaciones de la Guardia Civil, Cuerpos de Seguridad, Protección Civil o
Servicios de Emergencias, utilizadas en el ejercicio de sus competencias.
– Aquellas embarcaciones que en su caso se autoricen de manera justificada, previa
petición al organismo de cuenca.