II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-14188)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Universitat de València, por la que se corrigen errores en la de 14 de mayo de 2024, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre y para personas con discapacidad funcional intelectual, a la Escala Auxiliar Básica de Soporte Administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 87246
después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes
convocadas.
No obstante, cuando se trate de prueba oral u otra de carácter individual y sucesivo;
el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir a la
persona aspirante, siempre que esta prueba no haya finalizado y esta admisión no
menoscabe el principio de igualdad con el resto de las personas aspirantes.
5.8 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano
técnico de selección que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le
requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el
plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico
de selección propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o
falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las
verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona
en la prueba selectiva.
5.9 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la
realización de la prueba selectiva a aquellas aspirantes embarazadas o en situación de
parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, no
pudieran completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su
situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hayan quedado aplazadas. Estas fases no se pueden demorar de manera que
se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección. En
todo caso, la realización de la prueba tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de
aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no
pueden asistir por motivos de seguridad.
Sexta. Órgano técnico de selección.
6.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de
selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de esta prueba se ajustará a lo
dispuesto en la sección quinta del Reglamento de selección del personal de
administración y servicios de la Universitat de València, aprobado por Acuerdo del
Consell de Govern de esta Universitat, de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se
puede consultar este documento a través de este enlace:
https://webges.uv.es/uvTaeWeb/MuestraInformacionEdictoPublicoFrontAction.do?
idEdictoSeleccionado=27750.
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma
resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
6.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en su composición, a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
6.3 La presidencia del tribunal puede nombrar, cuando lo considere necesario,
personal asesor por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
6.4 Será de aplicación a los miembros del órgano técnico de selección y al personal
asesor, si lo hubiere, lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de Govern de la Universitat
de València (ACGUV 303/2021) que aprueba la Hoja de ruta sobre las medidas de
cve: BOE-A-2024-14188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 87246
después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes
convocadas.
No obstante, cuando se trate de prueba oral u otra de carácter individual y sucesivo;
el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir a la
persona aspirante, siempre que esta prueba no haya finalizado y esta admisión no
menoscabe el principio de igualdad con el resto de las personas aspirantes.
5.8 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano
técnico de selección que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le
requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el
plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico
de selección propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o
falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las
verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona
en la prueba selectiva.
5.9 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la
realización de la prueba selectiva a aquellas aspirantes embarazadas o en situación de
parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, no
pudieran completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su
situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hayan quedado aplazadas. Estas fases no se pueden demorar de manera que
se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección. En
todo caso, la realización de la prueba tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de
aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no
pueden asistir por motivos de seguridad.
Sexta. Órgano técnico de selección.
6.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de
selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de esta prueba se ajustará a lo
dispuesto en la sección quinta del Reglamento de selección del personal de
administración y servicios de la Universitat de València, aprobado por Acuerdo del
Consell de Govern de esta Universitat, de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se
puede consultar este documento a través de este enlace:
https://webges.uv.es/uvTaeWeb/MuestraInformacionEdictoPublicoFrontAction.do?
idEdictoSeleccionado=27750.
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma
resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
6.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en su composición, a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
6.3 La presidencia del tribunal puede nombrar, cuando lo considere necesario,
personal asesor por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
6.4 Será de aplicación a los miembros del órgano técnico de selección y al personal
asesor, si lo hubiere, lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de Govern de la Universitat
de València (ACGUV 303/2021) que aprueba la Hoja de ruta sobre las medidas de
cve: BOE-A-2024-14188
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