II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-14188)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Universitat de València, por la que se corrigen errores en la de 14 de mayo de 2024, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre y para personas con discapacidad funcional intelectual, a la Escala Auxiliar Básica de Soporte Administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Jueves 11 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 87244

3.4 Deberán adjuntarse al formulario electrónico al que se hace referencia en la
base 3.1 de esta convocatoria los siguientes documentos:
3.4.1 Una copia –por ambas caras– del documento nacional de identidad. Las
personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, pero sí el derecho a
participar en este proceso selectivo, según lo indicado en la base 2.1.1, deberán de
adjuntar el NIE y una copia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso,
los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de
otro Estado cuando esta circunstancia habilite para su participación en el proceso
selectivo.
Si las personas aspirantes participan por su condición de cónyuges, tendrán que
presentar declaración jurada de no estar separadas de derecho de su cónyuge. Y si la
participación es por su condición de descendientes de personas que no tienen la
nacionalidad española ni de ningún otro Estado de la Unión Europea, tendrán que
presentar declaración jurada de la no separación de derecho de su progenitor, así como,
en su caso, el hecho de que la persona aspirante está a su cargo.
Los documentos que no estén redactados en castellano o en valenciano deberán
presentarse con la correspondiente traducción jurada.
Será causa de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas
bases:
– No haber adjuntado la copia del DNI, NIE i pasaporte o que este resulte ilegible.
3.4.2 Certificación de discapacidad y dictamen técnico facultativo emitido por la
Conselleria u órganos competentes de otras administraciones públicas que acredite
discapacidad funcional de origen intelectual de grado igual o superior al 33 %. En éste
debe constar expresamente si la discapacidad funcional de origen intelectual es
límite/leve o moderada.
3.5 De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de Tasas de la
Generalitat Valenciana, están exentos del pago de la tasa las personas aspirantes a
participar en este proceso selectivo.
3.6 Las personas aspirantes que deseen solicitar medidas de adaptación deberán
indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de participación.
Asimismo, deberán señalar también la medida o medidas de adaptación requeridas.
En el anexo IV figura la lista de medidas de adaptación posibles.
3.7 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación se
podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.
A estos efectos, las personas aspirantes que hubieran iniciado el procedimiento
acreditando su identidad con un NIE y hubieran obtenido con posterioridad el DNI,
deberán aportar el nuevo documento de identidad al Servei de Recursos Humans (PAS)
a través de la Sede Electrónica, junto con el certificado de concordancia entre ambos
documentos, emitido por la Oficina de Extranjeros, para la modificación de los datos
correspondientes.
Admisión de las personas aspirantes.

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación y
después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos señalados en esta
convocatoria, la rectora dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana» (DOGV) y que contendrá la lista provisional de personas
admitidas y excluidas a la realización de la prueba.
4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de 10 días hábiles para que se puedan
formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de
acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-14188
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Cuarta.