II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-14188)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Universitat de València, por la que se corrigen errores en la de 14 de mayo de 2024, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre y para personas con discapacidad funcional intelectual, a la Escala Auxiliar Básica de Soporte Administrativo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 87253
ANEXO IV
Medidas de adaptación
Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas con discapacidad son
las siguientes:
1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.
2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
4. Necesidad de intérprete debido a discapacidad funcional auditiva.
5. Sistema braille de lectoescritura.
6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no sea alguna de las anteriores,
deberá indicarse en el espacio correspondiente de la solicitud de participación.
En la solicitud de participación se deberá seleccionar la medida o las medidas de
adaptación que se requieren.
ANEXO V
Funciones generales
Bajo la dependencia de la dirección del centro, unidad o servicio de destino tendrán
asignadas las siguientes funciones y tareas de carácter general:
– Información y atención a los usuarios de los servicios ofrecidos en su unidad, así
como la forma de utilizar los mismos:
• Atención telefónica, correo electrónico y presencial.
• Entrega y recogida de documentación.
– Apoyo a las tareas básicas administrativas propias del centro, unidad o servicio de
destino (manejo de ordenador a nivel de usuario cuando se requiera):
• Tratamiento, manipulación, clasificación y archivo de documentación y/o
correspondencia generada en su servicio o unidad administrativa, incluido su franqueo.
• Elaboración y tratamiento de archivos informáticos sencillos.
• Destrucción de documentación.
– Control de las distintas dependencias del centro, unidad o servicio.
• De conformidad con las instrucciones de sus superiores jerárquicos, apertura,
vigilancia, cuidado, revisión y cierre del centro, unidad o servicio de destino.
• Colocación y retirada de anuncios, notas, avisos, etc. de los tablones y vitrinas del
centro, unidad o servicio.
• Preparación de aulas, seminarios y otras dependencias del centro, unidad o
servicio para el uso requerido.
• Comunicar al responsable del centro, unidad o servicio las anomalías, averías, etc.
detectadas en el mismo.
• Uso básico y control de máquinas fotocopiadoras, así como el manejo de
encuadernadoras, plastificadoras, etc.
• Revisión, suministro y reposición de materiales, equipamiento e instalaciones
existentes en el centro, unidad o servicio de destino.
• Realizar el traslado de documentación, enseres, equipos o material de trabajo,
entre las dependencias de su centro, unidad o servicio o a otros centros o servicios o
hasta el vehículo que deba transportarlo, en su caso.
• Ejecución de encargos y pedidos que se le realicen por razón del servicio.
cve: BOE-A-2024-14188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167
Jueves 11 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 87253
ANEXO IV
Medidas de adaptación
Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas con discapacidad son
las siguientes:
1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.
2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
4. Necesidad de intérprete debido a discapacidad funcional auditiva.
5. Sistema braille de lectoescritura.
6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no sea alguna de las anteriores,
deberá indicarse en el espacio correspondiente de la solicitud de participación.
En la solicitud de participación se deberá seleccionar la medida o las medidas de
adaptación que se requieren.
ANEXO V
Funciones generales
Bajo la dependencia de la dirección del centro, unidad o servicio de destino tendrán
asignadas las siguientes funciones y tareas de carácter general:
– Información y atención a los usuarios de los servicios ofrecidos en su unidad, así
como la forma de utilizar los mismos:
• Atención telefónica, correo electrónico y presencial.
• Entrega y recogida de documentación.
– Apoyo a las tareas básicas administrativas propias del centro, unidad o servicio de
destino (manejo de ordenador a nivel de usuario cuando se requiera):
• Tratamiento, manipulación, clasificación y archivo de documentación y/o
correspondencia generada en su servicio o unidad administrativa, incluido su franqueo.
• Elaboración y tratamiento de archivos informáticos sencillos.
• Destrucción de documentación.
– Control de las distintas dependencias del centro, unidad o servicio.
• De conformidad con las instrucciones de sus superiores jerárquicos, apertura,
vigilancia, cuidado, revisión y cierre del centro, unidad o servicio de destino.
• Colocación y retirada de anuncios, notas, avisos, etc. de los tablones y vitrinas del
centro, unidad o servicio.
• Preparación de aulas, seminarios y otras dependencias del centro, unidad o
servicio para el uso requerido.
• Comunicar al responsable del centro, unidad o servicio las anomalías, averías, etc.
detectadas en el mismo.
• Uso básico y control de máquinas fotocopiadoras, así como el manejo de
encuadernadoras, plastificadoras, etc.
• Revisión, suministro y reposición de materiales, equipamiento e instalaciones
existentes en el centro, unidad o servicio de destino.
• Realizar el traslado de documentación, enseres, equipos o material de trabajo,
entre las dependencias de su centro, unidad o servicio o a otros centros o servicios o
hasta el vehículo que deba transportarlo, en su caso.
• Ejecución de encargos y pedidos que se le realicen por razón del servicio.
cve: BOE-A-2024-14188
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Núm. 167