III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-14196)
Orden EFD/713/2024, de 27 de junio, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación profesional en modalidad presencial en centros públicos de Ceuta y Melilla a partir del curso 2024/2025.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Jueves 11 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 87303

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/713/2024, de 27 de junio, por la que se autoriza la implantación
de enseñanzas de formación profesional en modalidad presencial en centros
públicos de Ceuta y Melilla a partir del curso 2024/2025.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, pone en el centro de la acción política a la persona y su necesidad de cualificarse y
mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida. Al mismo tiempo, contribuye al fortalecimiento
de la competitividad del país y del tejido productivo basado en el conocimiento, para un mejor
posicionamiento en la nueva economía, a partir de la satisfacción de las necesidades formativas
a medida que se producen, y para la mejora en la cualificación del capital humano de las
empresas, el incremento de la cultura del emprendimiento, y la reducción de los desequilibrios
estructurales propios de los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.
La implantación de nuevos ciclos incide, sin lugar a dudas, en la reducción de las
tasas de abandono educativo temprano y en la mejora de la cualificación de la población,
en especial de las personas jóvenes, permitiendo así mejorar su cualificación, y
reinsertar al mercado laboral una gran parte de las personas que han salido del mismo,
en los últimos meses.
Las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla tras estudiar las demandas de
implantación de enseñanzas con nuevas perspectivas profesionales para la población de
ambas ciudades, han hecho llegar su análisis para modificar la actual oferta educativa.
Visto el título II, capítulo I de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación
e integración de la Formación Profesional que establece que la Planificación,
programación y coordinación de la oferta corresponde a las administraciones educativas
con competencias en la materia, teniendo en cuenta las necesidades del modelo
productivo y del mercado laboral, la realidad socioeconómica del territorio y las de
mandas de formación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos.
Visto el título IV del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional
Visto el título III, capítulo III de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional en relación a las modalidades de la
oferta de formación profesional en cuanto a la posibilidad de impartir las modalidades
presencial, semipresencial y virtual.
Visto lo establecido en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se
regulan los requisitos básicos de los centros integrados de Formación Profesional.
Visto Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos
específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación
profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, con
las modificaciones introducidas por Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se
modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación
Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas, entre los que se
encuentra el Grado Básico de Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel y se
fijan sus currículos básicos.
Visto Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de
especialización en Panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo,
modificado por el Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados
reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de
especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.

cve: BOE-A-2024-14196
Verificable en https://www.boe.es

14196