II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos de la Administración General del Estado. (BOE-A-2024-14098)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso y el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 86769
2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo
encuadrado en el anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, a alguno de los siguientes colectivos:
2.2.1
Personal funcionario de carrera:
a) De cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado
(cuerpos o escalas del antiguo grupo D de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
b) De cuerpos o escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo C2 (cuerpos y
escalas postales y telegráficos adscritos al antiguo grupo D).
c) De cuerpos y escalas del subgrupo C2 de las demás Administraciones incluidas
en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, que estén desempeñando como
funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y
hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas de las demás
Administraciones del antiguo grupo D).
2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) Podrá participar el personal laboral fijo que pertenezca al grupo y
especialidad 3G-Administración del IV Convenio colectivo único.
b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos
anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración
General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus
entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público,
siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de
gestión económica o de gestión administrativa.
No serán de aplicación posteriores modificaciones del puesto de trabajo que afecten
a la familia profesional o a la especialidad, con independencia de la fecha de efectos de
las mismas.
2.3 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:
2.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en cuerpos o escalas
del subgrupo C2 mencionados y en los términos previstos en el punto 2.2.1 de este
anexo.
2.3.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.2 de este anexo,
haber prestado servicios efectivos durante, al menos dos años como personal laboral fijo
en los grupos y especialidades descritos en las letras a) y b) del punto 2.2.2,
desarrollando, en ambos casos, exclusivamente funciones de gestión de recursos
humanos, de gestión económica o de gestión administrativa, siempre y cuando los
puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados
en el grupo y especialidades descritos.
‒ En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales» se indicará una de las siguientes
opciones, de acuerdo con la titulación académica superior que posea la persona
aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:
Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
Título de Grado.
Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
Título de Técnico Superior.
cve: BOE-A-2024-14098
Verificable en https://www.boe.es
3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790)
que figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, las personas
aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones específicas:
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 86769
2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo
encuadrado en el anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, a alguno de los siguientes colectivos:
2.2.1
Personal funcionario de carrera:
a) De cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado
(cuerpos o escalas del antiguo grupo D de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
b) De cuerpos o escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo C2 (cuerpos y
escalas postales y telegráficos adscritos al antiguo grupo D).
c) De cuerpos y escalas del subgrupo C2 de las demás Administraciones incluidas
en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, que estén desempeñando como
funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y
hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas de las demás
Administraciones del antiguo grupo D).
2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
a) Podrá participar el personal laboral fijo que pertenezca al grupo y
especialidad 3G-Administración del IV Convenio colectivo único.
b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos
anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración
General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus
entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público,
siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de
gestión económica o de gestión administrativa.
No serán de aplicación posteriores modificaciones del puesto de trabajo que afecten
a la familia profesional o a la especialidad, con independencia de la fecha de efectos de
las mismas.
2.3 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:
2.3.1 En el caso del personal funcionario de carrera, haber prestado servicios
efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en cuerpos o escalas
del subgrupo C2 mencionados y en los términos previstos en el punto 2.2.1 de este
anexo.
2.3.2 En el caso del personal laboral fijo previsto en el punto 2.2.2 de este anexo,
haber prestado servicios efectivos durante, al menos dos años como personal laboral fijo
en los grupos y especialidades descritos en las letras a) y b) del punto 2.2.2,
desarrollando, en ambos casos, exclusivamente funciones de gestión de recursos
humanos, de gestión económica o de gestión administrativa, siempre y cuando los
puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados
en el grupo y especialidades descritos.
‒ En el recuadro 26 «Títulos académicos oficiales» se indicará una de las siguientes
opciones, de acuerdo con la titulación académica superior que posea la persona
aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:
Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
Título de Grado.
Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
Título de Técnico Superior.
cve: BOE-A-2024-14098
Verificable en https://www.boe.es
3. Además de las instrucciones de cumplimentación de solicitudes (modelo 790)
que figuran en el apartado 6 de las bases específicas de esta convocatoria, las personas
aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones específicas: