II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos de la Administración General del Estado. (BOE-A-2024-14098)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso y el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 86757
2. Además de los requisitos generales enumerados en la base décima de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos específicos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
2.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE
de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito
no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de
las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo
encuadrado en el anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, a alguno de los siguientes colectivos:
2.2.1
Personal funcionario de carrera:
a) De agrupaciones profesionales de la Administración General del Estado (cuerpos
y escalas del antiguo grupo E de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
b) De agrupaciones profesionales postales y telegráficas (cuerpos y escalas
postales y telegráficos adscritos al antiguo grupo E).
c) De agrupaciones profesionales de las demás Administraciones incluidas en el
artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que estén
desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración
General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas
de las demás Administraciones del antiguo grupo E con destino definitivo en la
Administración General del Estado).
2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
2.2.3 También podrá participar, según lo previsto en la disposición adicional
vigésima quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el personal laboral fijo (excluido el
personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el
exterior sujeto a legislación local):
a) Podrá participar el personal laboral fijo que pertenezca al grupo y especialidad
E1-Servicios Administrativos del IV Convenio colectivo único.
b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos
anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración
General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus
entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público.
cve: BOE-A-2024-14098
Verificable en https://www.boe.es
a) Podrá participar el personal laboral fijo que pertenezca al grupo y
especialidad 4G-Administración y 4G-Informática del IV Convenio colectivo único.
b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos
anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración
General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus
entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público,
siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de
gestión económica, de gestión administrativa o de diseño, análisis, implantación,
mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas.
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 86757
2. Además de los requisitos generales enumerados en la base décima de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos específicos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
2.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE
de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito
no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de
las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.2 Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo
encuadrado en el anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, a alguno de los siguientes colectivos:
2.2.1
Personal funcionario de carrera:
a) De agrupaciones profesionales de la Administración General del Estado (cuerpos
y escalas del antiguo grupo E de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
b) De agrupaciones profesionales postales y telegráficas (cuerpos y escalas
postales y telegráficos adscritos al antiguo grupo E).
c) De agrupaciones profesionales de las demás Administraciones incluidas en el
artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que estén
desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración
General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas
de las demás Administraciones del antiguo grupo E con destino definitivo en la
Administración General del Estado).
2.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo, el personal
fuera de convenio y/o el personal en el exterior sujeto a legislación local):
2.2.3 También podrá participar, según lo previsto en la disposición adicional
vigésima quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el personal laboral fijo (excluido el
personal laboral indefinido no fijo, el personal fuera de convenio y/o el personal en el
exterior sujeto a legislación local):
a) Podrá participar el personal laboral fijo que pertenezca al grupo y especialidad
E1-Servicios Administrativos del IV Convenio colectivo único.
b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos
anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración
General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus
entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público.
cve: BOE-A-2024-14098
Verificable en https://www.boe.es
a) Podrá participar el personal laboral fijo que pertenezca al grupo y
especialidad 4G-Administración y 4G-Informática del IV Convenio colectivo único.
b) Que pertenezca a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos
anteriormente incluidos en los restantes convenios colectivos de la Administración
General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus
entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público,
siempre que desarrolle exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de
gestión económica, de gestión administrativa o de diseño, análisis, implantación,
mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas.