II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos de la Administración General del Estado. (BOE-A-2024-14098)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso y el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 86751
9.3 En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas por
las personas interesadas remitidas por los medios de notificación y publicación previstos
en estas bases.
9.4 De acuerdo con el artículo 3.17. del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, podrá
determinarse que las personas aspirantes que superen los procesos selectivos incluidos
en la presente convocatoria tengan que solicitar destino utilizando exclusivamente
medios electrónicos. El nombramiento como funcionario de carrera y asignación de
destino inicial se efectuará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función
Pública.
9.5 Conforme a los principios de transparencia y protección de datos, la Comision
Permanente de Selección podrá hacer público una muestra representativa extraída de
entre los mejores ejercicios de carácter práctico, o bien una combinación de ellos.
10. Selección de personal funcionario interino
10.1 Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario
interino y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la
selección de este personal, una vez finalizado el proceso selectivo, la Comisión
Permanente de Selección podrá elaborar listas de candidatos, de conformidad con lo
establecido en la Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de aprobación y
gestión de listas de candidatos de los Cuerpos de la Administración General del Estado,
cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección (BOE de 23 de
mayo).
En estas listas se integrarán aquellas personas candidatas que hayan obtenido la
calificación que la Comisión Permanente de Selección considere suficiente.
Para poder formar parte de la lista, las personas candidatas deberán poseer todos
los requisitos que se exijan en las correspondientes convocatorias.
10.2 La Comisión Permanente de Selección, en función de lo dispuesto en la
base 10.1, elaborará listas de candidatos en los cuerpos convocados por la presente
resolución, en función de la provincia del domicilio que los candidatos indiquen en la
solicitud de participación en los procesos selectivos. No obstante, posteriormente, los
candidatos que lo deseen podrán optar por un ámbito provincial distinto, atendiendo a las
instrucciones establecidas al efecto.
10.3 La lista tendrá validez hasta la publicación de una nueva lista de personas
candidatas resultantes del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.
Una vez aprobadas, las listas de personas candidatas serán gestionadas por las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en los términos establecidos por la
Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas.
11.
Programa
El programa que ha de regir cada proceso selectivo es el que figura en el anexo
correspondiente de esta convocatoria, siendo la legislación aplicable la que esté vigente
a la fecha de celebración de cada ejercicio del proceso selectivo.
12.
Norma final
A estas pruebas selectivas les será de aplicación el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión
de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
cve: BOE-A-2024-14098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 86751
9.3 En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas por
las personas interesadas remitidas por los medios de notificación y publicación previstos
en estas bases.
9.4 De acuerdo con el artículo 3.17. del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, podrá
determinarse que las personas aspirantes que superen los procesos selectivos incluidos
en la presente convocatoria tengan que solicitar destino utilizando exclusivamente
medios electrónicos. El nombramiento como funcionario de carrera y asignación de
destino inicial se efectuará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función
Pública.
9.5 Conforme a los principios de transparencia y protección de datos, la Comision
Permanente de Selección podrá hacer público una muestra representativa extraída de
entre los mejores ejercicios de carácter práctico, o bien una combinación de ellos.
10. Selección de personal funcionario interino
10.1 Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario
interino y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la
selección de este personal, una vez finalizado el proceso selectivo, la Comisión
Permanente de Selección podrá elaborar listas de candidatos, de conformidad con lo
establecido en la Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de aprobación y
gestión de listas de candidatos de los Cuerpos de la Administración General del Estado,
cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección (BOE de 23 de
mayo).
En estas listas se integrarán aquellas personas candidatas que hayan obtenido la
calificación que la Comisión Permanente de Selección considere suficiente.
Para poder formar parte de la lista, las personas candidatas deberán poseer todos
los requisitos que se exijan en las correspondientes convocatorias.
10.2 La Comisión Permanente de Selección, en función de lo dispuesto en la
base 10.1, elaborará listas de candidatos en los cuerpos convocados por la presente
resolución, en función de la provincia del domicilio que los candidatos indiquen en la
solicitud de participación en los procesos selectivos. No obstante, posteriormente, los
candidatos que lo deseen podrán optar por un ámbito provincial distinto, atendiendo a las
instrucciones establecidas al efecto.
10.3 La lista tendrá validez hasta la publicación de una nueva lista de personas
candidatas resultantes del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.
Una vez aprobadas, las listas de personas candidatas serán gestionadas por las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en los términos establecidos por la
Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas.
11.
Programa
El programa que ha de regir cada proceso selectivo es el que figura en el anexo
correspondiente de esta convocatoria, siendo la legislación aplicable la que esté vigente
a la fecha de celebración de cada ejercicio del proceso selectivo.
12.
Norma final
A estas pruebas selectivas les será de aplicación el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión
de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
cve: BOE-A-2024-14098
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Núm. 166