II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos de la Administración General del Estado. (BOE-A-2024-14098)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso y el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
7.

Sec. II.B. Pág. 86749

Acceso por promoción interna

7.1 Las personas que participen por el turno de promoción interna que superen la
fase de oposición, pero no aprueben por no reunir méritos suficientes en la fase de
concurso, quedarán exentas de realizar en la siguiente convocatoria los ejercicios de la
fase de oposición. Si optaran por presentarse a la fase de oposición, de la que están
exentas, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
7.2 Las personas aspirantes que estén exentas de realizar la fase de oposición en
la presente convocatoria deberán:
1. Presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente,
según el procedimiento previsto en la base 6.
2. Presentar, una vez finalizada la fase de oposición, el certificado de requisitos y
méritos previsto en el anexo correspondiente, de conformidad con lo establecido en los
apartados siguientes y en el plazo establecido en la base específica 7.4.
7.3 Asimismo, las personas aspirantes que estén exentas de realizar la fase de
oposición en la presente convocatoria, así como las que hicieran uso del derecho a la
exención de la realización de alguno de los ejercicios, deberán acreditar el cumplimiento
de los requisitos referidos a la convocatoria que generó la exención, mediante el
certificado de requisitos de aquella convocatoria, salvo que previamente se hubiese
realizado dicha acreditación.
7.4 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar,
en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de
las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos que
corresponda según los modelos de esta convocatoria.
Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados
electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u
organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de
Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes.
Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte
posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el
ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de
gestión de recursos humanos.
La Comision Permanente de Selección verificará la información recibida y la cotejará
con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos
como prevalentes en caso de discrepancia.
7.5 En el caso de funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado en
el Cuerpo o Escala desde el que participen en el proceso que no insten la valoración de
otros méritos que no sean los que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, la
aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la
Administración de los datos obrantes en el mismo, que serán los que se tengan en
cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto anterior,
el candidato deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente
en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del
modelo 9 dirigido al órgano de selección. El candidato puede consultar la información de
su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente
personal en el Portal Funciona.
La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo
correspondiente o del modelo 9, en el plazo señalado, supondrá la no valoración al
aspirante de la fase de concurso.
7.6 A las personas aspirantes aprobadas que participen por el turno de promoción
interna se les podrá adjudicar un destino en los términos previstos en el artículo 78.2 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

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Núm. 166