III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2024-14125)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86940
establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y el
artículo 35 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las
servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real
Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés
general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o
alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto.
Madrid, 8 de mayo de 2024.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
Montserrat Mestres Domenech.
ANEXO I
Listado de municipios exentos de solicitar acuerdo previo de autorización en
materia de servidumbres aeronáuticas
Listado de términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas
establecidas para el aeropuerto de Málaga, según el Real Decreto 1842/2009, de 27 de
noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de
Málaga. (BOE núm. 25 de 29 de enero de 2010), que quedarían exentos de solicitar
acuerdo previo de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de
conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se
regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea; siempre
que la altura de los elementos sea menor o igual a 45 metros de altura y se cumplan
todos los puntos del condicionado.
Municipio
Málaga.
Alhaurín el Grande.
Málaga.
Ardales.
Málaga.
Benalmádena.
Málaga.
Carratraca.
Málaga.
Coín.
cve: BOE-A-2024-14125
Verificable en https://www.boe.es
Provincia
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86940
establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y el
artículo 35 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las
servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real
Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés
general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o
alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto.
Madrid, 8 de mayo de 2024.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
Montserrat Mestres Domenech.
ANEXO I
Listado de municipios exentos de solicitar acuerdo previo de autorización en
materia de servidumbres aeronáuticas
Listado de términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas
establecidas para el aeropuerto de Málaga, según el Real Decreto 1842/2009, de 27 de
noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de
Málaga. (BOE núm. 25 de 29 de enero de 2010), que quedarían exentos de solicitar
acuerdo previo de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de
conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se
regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea; siempre
que la altura de los elementos sea menor o igual a 45 metros de altura y se cumplan
todos los puntos del condicionado.
Municipio
Málaga.
Alhaurín el Grande.
Málaga.
Ardales.
Málaga.
Benalmádena.
Málaga.
Carratraca.
Málaga.
Coín.
cve: BOE-A-2024-14125
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