III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2024-14124)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid/Barajas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86934
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
14124
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres
aeronáuticas del aeropuerto de Madrid/Barajas.
Hechos
Primero.
Los términos municipales indicados en el anexo I a la presente resolución de
exención se encuentran afectados por las servidumbres aeronáuticas establecidas para
el aeropuerto de Madrid/Barajas, tal como se establece en el Real Decreto 1080/2009,
de 29 de junio, por el que se confirman las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto
Madrid/Barajas, establecidas por la Orden FOM/429/2007, de 13 de febrero (BOE
núm. 164, de 8 de julio de 2009).
Segundo.
El estudio NT Exenciones Fase I LEMD realizado por los servicios técnicos de esta
Agencia acredita que la ejecución en dichos términos municipales de construcciones,
instalaciones o plantaciones, que cumpla con las condiciones que se establecen en la
presente resolución de exención, no supera las superficies de limitación de altura de las
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid/Barajas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Segundo.
De conformidad con el artículo 32 del 369/2023, de 16 de mayo, por el que se
regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se
modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los
aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el
artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente
cve: BOE-A-2024-14124
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 3, apartado g), 15 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de
mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la
navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la
ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de
lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no se podrá llevar a cabo ninguna
construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por
servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como
obstáculo todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo
que penetre las servidumbres aeronáuticas, o bien supere los 100 metros de altura
respecto al nivel del terreno o agua circundante, si las autorizaciones emitidas por las
Administraciones Públicas no cuentan con el acuerdo previo favorable de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea en el ámbito de sus competencias. El mismo acuerdo previo
favorable se exigirá para las actuaciones no sujetas a control previo administrativo.
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86934
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
14124
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,
de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres
aeronáuticas del aeropuerto de Madrid/Barajas.
Hechos
Primero.
Los términos municipales indicados en el anexo I a la presente resolución de
exención se encuentran afectados por las servidumbres aeronáuticas establecidas para
el aeropuerto de Madrid/Barajas, tal como se establece en el Real Decreto 1080/2009,
de 29 de junio, por el que se confirman las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto
Madrid/Barajas, establecidas por la Orden FOM/429/2007, de 13 de febrero (BOE
núm. 164, de 8 de julio de 2009).
Segundo.
El estudio NT Exenciones Fase I LEMD realizado por los servicios técnicos de esta
Agencia acredita que la ejecución en dichos términos municipales de construcciones,
instalaciones o plantaciones, que cumpla con las condiciones que se establecen en la
presente resolución de exención, no supera las superficies de limitación de altura de las
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid/Barajas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Segundo.
De conformidad con el artículo 32 del 369/2023, de 16 de mayo, por el que se
regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se
modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los
aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el
artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente
cve: BOE-A-2024-14124
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 3, apartado g), 15 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de
mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la
navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la
ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de
lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no se podrá llevar a cabo ninguna
construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por
servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como
obstáculo todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo
que penetre las servidumbres aeronáuticas, o bien supere los 100 metros de altura
respecto al nivel del terreno o agua circundante, si las autorizaciones emitidas por las
Administraciones Públicas no cuentan con el acuerdo previo favorable de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea en el ámbito de sus competencias. El mismo acuerdo previo
favorable se exigirá para las actuaciones no sujetas a control previo administrativo.