III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-14120)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86917
Segundo.
Que la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a Través del
Estrecho de Gibraltar, S.M.E, SA (en adelante, SECEGSA) es una sociedad mercantil del
sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1 c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene por objeto la realización de
estudios sobre una comunicación fija a través del Estrecho de Gibraltar, la promoción del
proyecto en el ámbito nacional e internacional, así como la puesta en marcha de todas
las operaciones de cualquier naturaleza, que puedan favorecer su desarrollo y, en
general, cuantas actividades que estén vinculadas, directamente o indirectamente, a lo
anteriormente expuesto; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada, y ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que SECEGSA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 1 de julio de 2022, con la Abogacía
General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a SECEGSA, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, esta
podrá prestar asistencia jurídica a SECEGSA por medio de los Abogados del Estado
integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico
como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2024-14120
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86917
Segundo.
Que la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a Través del
Estrecho de Gibraltar, S.M.E, SA (en adelante, SECEGSA) es una sociedad mercantil del
sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1 c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene por objeto la realización de
estudios sobre una comunicación fija a través del Estrecho de Gibraltar, la promoción del
proyecto en el ámbito nacional e internacional, así como la puesta en marcha de todas
las operaciones de cualquier naturaleza, que puedan favorecer su desarrollo y, en
general, cuantas actividades que estén vinculadas, directamente o indirectamente, a lo
anteriormente expuesto; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada, y ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones Públicas.
Tercero.
Que SECEGSA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 1 de julio de 2022, con la Abogacía
General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a SECEGSA, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, esta
podrá prestar asistencia jurídica a SECEGSA por medio de los Abogados del Estado
integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico
como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2024-14120
Verificable en https://www.boe.es
Primera.