V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-26041)
Resolución de 28 de junio de 2024 de la Delegación Territorial de la Consejería Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, por la que se concede Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y se declara la Utilidad Pública, en concreto del proyecto denominado: Reforma SFF0205_3 DE LAMT denominada "Ballesta" a 20 kV procedente de la subestación Pte_Nuevo, entre el apoyo existente A548563 y el apoyo nuevo n.º 16, situado entre los Parajes Valdecruces, Sierra Alta y Barranco Lechugo, términos municipales de Espiel y Alcaracejos (Córdoba) y se convoca para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas. AT 59/22.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 39190

Esta Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de
Construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
debiendo cumplir las condiciones que en ambas normas se establecen y las
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexo
presentados, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación y se otorga sin perjuicio de las demás autorizaciones,
permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y
Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes
habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
3. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la
notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
solicitado la autorización de explotación de la instalación, se procederá a su
revocación.
4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación, a efectos de la Autorización Administrativa de
Explotación. Se adjuntará a la solicitud de autorización administrativa de
explotación el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente
visado por el colegio profesional correspondiente o la declaración responsables.
5. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las
condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que
le son de aplicación.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la
misma.
7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente,
acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Segundo.- Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación
referenciada en el apartado primero del resuelve, a los efectos de expropiación
forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición
de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación
de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones
derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos
incluida en esta resolución (Ver Anexo I) y con los alcances y límites de
expropiación descritos en los artículos 157 y siguientes del Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre.
Tercero.- De conformidad con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en
concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última
consecuencia necesaria de la resolución.

cve: BOE-B-2024-26041
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Núm. 166