V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-26028)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 4 de julio de 2024, en el tramo de unos 81 metros, comprendido entre los vértices M-14 a M-18 del deslinde aprobado por O.M. de 20 de abril de 2010, en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Refª DES01/07/11/0003-DES07/01.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 39148
bienes definidos en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, se ha trazado conforme a
los mencionados criterios técnicos establecidos en el artículo 4 del Reglamento
General de Costas, aprobado por RD 876/2014.
Tras las pruebas practicadas obrantes en el expediente (estudio de pendientes
en el acantilado situado entre los vértices M-15 a M-17, de fecha enero 2021,
cálculo de run-up en el tramo acantilado situado entre los vértices M-15 a M-17, de
fecha marzo 2021, reportaje fotográfico, estudio cartográfico), ha quedado
acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda
definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto
de deslinde y que a continuación se resume:
vértices M-14 a M-18, corresponden a situar la línea de deslinde por el límite
hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo
supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial, incluyendo las
marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos
bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las
olas o de la filtración del agua del mar, por lo que conforme a lo previsto en el
artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988 forman parte de la zona marítimo terrestre.
Entre los vértices M- 15 a M-16 y M-17A a M-17B, la línea de deslinde es
coincidente con la del deslinde de zona marítimo-terrestre aprobado por O.M. de
19 de diciembre de 1966.
3) La zona de servidumbre de tránsito a la que se refiere el artículo 27 de la
Ley de Costas, se delimita con anchura de 20 metros al tratarse de una zona de
tránsito difícil o peligroso debido a la dificultad que presenta el terreno por su
pendiente, en aplicación de lo establecido en el apartado 2, citado artículo, que
indica que "en lugares de tránsito difícil o peligroso dicha anchura podrá ampliarse
en lo que resulte necesario, hasta un máximo de 20 metros".
Para determinar, la anchura de la zona afectada por la servidumbre de
protección, se ha tenido en cuenta el planeamiento aprobado a la entrada en vigor
de la Ley de Costas, que estaba formado por el Plan General de Ordenación,
integrado dentro del Plan Comarcal de la Bahía de Cádiz (aprobado
definitivamente el 25/09/1969), estando clasificados los terrenos como suelo no
urbanizable.
Así se ha establecido una anchura general de 100 metros para la totalidad del
tramo.
4) En cuanto a lo manifestado por la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía, indicando que la
delimitación del dominio público debería incluir a los acantilados de esta zona,
conforme al artículo 5 del Reglamento de Costas, hay que indicar que según se
concluye en el Estudio de Pendientes en el acantilado, realizado en Enero de
2021, del análisis de los cinco perfiles transversales trazados en el acantilado en la
zona objeto del estudio, ninguno cumple la condición de verticalidad que establece
el artículo 5.4 del Reglamento General de Costas, al ser el valor promedio de la
pendiente inferior a 60º sexagesimales.
Así pues, la línea de deslinde se ha trazado según lo establecido en el artículo
3.1.a) de la Ley, tomando como base las conclusiones alcanzadas en el estudio
del cálculo de run-up en el tramo acantilado situado entre los vértices M-15 a M-15,
de fecha marzo 2021, que contiene los datos relativos al oleaje en el tramo
cve: BOE-B-2024-26028
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 39148
bienes definidos en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, se ha trazado conforme a
los mencionados criterios técnicos establecidos en el artículo 4 del Reglamento
General de Costas, aprobado por RD 876/2014.
Tras las pruebas practicadas obrantes en el expediente (estudio de pendientes
en el acantilado situado entre los vértices M-15 a M-17, de fecha enero 2021,
cálculo de run-up en el tramo acantilado situado entre los vértices M-15 a M-17, de
fecha marzo 2021, reportaje fotográfico, estudio cartográfico), ha quedado
acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda
definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto
de deslinde y que a continuación se resume:
vértices M-14 a M-18, corresponden a situar la línea de deslinde por el límite
hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo
supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial, incluyendo las
marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos
bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las
olas o de la filtración del agua del mar, por lo que conforme a lo previsto en el
artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988 forman parte de la zona marítimo terrestre.
Entre los vértices M- 15 a M-16 y M-17A a M-17B, la línea de deslinde es
coincidente con la del deslinde de zona marítimo-terrestre aprobado por O.M. de
19 de diciembre de 1966.
3) La zona de servidumbre de tránsito a la que se refiere el artículo 27 de la
Ley de Costas, se delimita con anchura de 20 metros al tratarse de una zona de
tránsito difícil o peligroso debido a la dificultad que presenta el terreno por su
pendiente, en aplicación de lo establecido en el apartado 2, citado artículo, que
indica que "en lugares de tránsito difícil o peligroso dicha anchura podrá ampliarse
en lo que resulte necesario, hasta un máximo de 20 metros".
Para determinar, la anchura de la zona afectada por la servidumbre de
protección, se ha tenido en cuenta el planeamiento aprobado a la entrada en vigor
de la Ley de Costas, que estaba formado por el Plan General de Ordenación,
integrado dentro del Plan Comarcal de la Bahía de Cádiz (aprobado
definitivamente el 25/09/1969), estando clasificados los terrenos como suelo no
urbanizable.
Así se ha establecido una anchura general de 100 metros para la totalidad del
tramo.
4) En cuanto a lo manifestado por la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía, indicando que la
delimitación del dominio público debería incluir a los acantilados de esta zona,
conforme al artículo 5 del Reglamento de Costas, hay que indicar que según se
concluye en el Estudio de Pendientes en el acantilado, realizado en Enero de
2021, del análisis de los cinco perfiles transversales trazados en el acantilado en la
zona objeto del estudio, ninguno cumple la condición de verticalidad que establece
el artículo 5.4 del Reglamento General de Costas, al ser el valor promedio de la
pendiente inferior a 60º sexagesimales.
Así pues, la línea de deslinde se ha trazado según lo establecido en el artículo
3.1.a) de la Ley, tomando como base las conclusiones alcanzadas en el estudio
del cálculo de run-up en el tramo acantilado situado entre los vértices M-15 a M-15,
de fecha marzo 2021, que contiene los datos relativos al oleaje en el tramo
cve: BOE-B-2024-26028
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Núm. 166