I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14004)
Texto enmendado del Anexo al Convenio contra el dopaje, hecho en Estrasburgo el 16 de noviembre de 1989, cuyas Enmiendas fueron adoptadas en Estrasburgo el 10 de noviembre de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
S4.4
Sec. I. Pág. 85557
Moduladores del metabolismo.
S4.4.1 Activadores de la proteína quinasa activada por AMP (AMPK), por ejemplo,
AICAR; agonistas del receptor activado por el proliferador de peroxisomas delta
(PPARδ), por ejemplo, ácido 2-(2-metil-4-((4-metil-2-(4-(trifluorometil)fenil)tiazol-5il)metiltio)fenoxi) acético (GW1516, GW501516); y agonistas de REV-ERBα, por ejemplo,
SR9009, SR9011.
S4.4.2 Insulinas y miméticos de la insulina.
S4.4.3 Meldonio.
S4.4.4 Trimetazidina.
S5.
Diuréticos y agentes enmascarantes
Todas las sustancias de esta clase están prohibidas en todo momento (en
competición y fuera de competición).
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.
Se prohíben los siguientes diuréticos y agentes enmascarantes, incluidos todos los
isómeros ópticos, por ejemplo, d- y l-, en su caso.
Incluidos, entre otros:
– diuréticos, como:
acetazolamida; ácido etacrínico; amilorida; bumetanida; canrenona; clortalidona;
espironolactona; furosemida; indapamida; metolazona; tiazidas, por ejemplo,
bendroflumetiazida, clorotiazida e hidroclorotiazida; torasemida; triamtereno;
– vaptanos, por ejemplo, conivaptán, mozavaptán, tolvaptán;
– expansores de plasma por administración intravenosa, como:
albúmina, dextrano, hidroxietilalmidón, manitol;
– desmopresina;
– probenecida;
y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares.
Excepciones:
Nota: La detección en una muestra de un deportista, en todo momento o en
competición, según corresponda, de cualquier cantidad de las siguientes sustancias
sujetas a niveles umbral: catina, efedrina, formoterol, metilefedrina, pseudoefedrina y
salbutamol, en combinación con un diurético o un agente enmascarante (salvo la
administración por vía oftálmica tópica de inhibidores de la anhidrasa carbónica o la
administración local de felipresina en anestesia dental), se considerará un resultado
analítico adverso, a menos que el deportista haya obtenido una autorización de uso
terapéutico (AUT) aprobada para dicha sustancia, además de aquella concedida para el
diurético o el agente enmascarante.
Métodos prohibidos
Todos los métodos están prohibidos en todo momento (en competición y fuera de
competición).
Todos los métodos prohibidos en esta clase son métodos no específicos, con
excepción de los métodos indicados en M2.2, que son métodos específicos.
cve: BOE-A-2024-14004
Verificable en https://www.boe.es
– Drospirenona; pamabrom; y la administración por vía oftálmica tópica de
inhibidores de la anhidrasa carbónica (por ejemplo, brinzolamida, dorzolamida).
– La administración local de felipresina en anestesia dental.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
S4.4
Sec. I. Pág. 85557
Moduladores del metabolismo.
S4.4.1 Activadores de la proteína quinasa activada por AMP (AMPK), por ejemplo,
AICAR; agonistas del receptor activado por el proliferador de peroxisomas delta
(PPARδ), por ejemplo, ácido 2-(2-metil-4-((4-metil-2-(4-(trifluorometil)fenil)tiazol-5il)metiltio)fenoxi) acético (GW1516, GW501516); y agonistas de REV-ERBα, por ejemplo,
SR9009, SR9011.
S4.4.2 Insulinas y miméticos de la insulina.
S4.4.3 Meldonio.
S4.4.4 Trimetazidina.
S5.
Diuréticos y agentes enmascarantes
Todas las sustancias de esta clase están prohibidas en todo momento (en
competición y fuera de competición).
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.
Se prohíben los siguientes diuréticos y agentes enmascarantes, incluidos todos los
isómeros ópticos, por ejemplo, d- y l-, en su caso.
Incluidos, entre otros:
– diuréticos, como:
acetazolamida; ácido etacrínico; amilorida; bumetanida; canrenona; clortalidona;
espironolactona; furosemida; indapamida; metolazona; tiazidas, por ejemplo,
bendroflumetiazida, clorotiazida e hidroclorotiazida; torasemida; triamtereno;
– vaptanos, por ejemplo, conivaptán, mozavaptán, tolvaptán;
– expansores de plasma por administración intravenosa, como:
albúmina, dextrano, hidroxietilalmidón, manitol;
– desmopresina;
– probenecida;
y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares.
Excepciones:
Nota: La detección en una muestra de un deportista, en todo momento o en
competición, según corresponda, de cualquier cantidad de las siguientes sustancias
sujetas a niveles umbral: catina, efedrina, formoterol, metilefedrina, pseudoefedrina y
salbutamol, en combinación con un diurético o un agente enmascarante (salvo la
administración por vía oftálmica tópica de inhibidores de la anhidrasa carbónica o la
administración local de felipresina en anestesia dental), se considerará un resultado
analítico adverso, a menos que el deportista haya obtenido una autorización de uso
terapéutico (AUT) aprobada para dicha sustancia, además de aquella concedida para el
diurético o el agente enmascarante.
Métodos prohibidos
Todos los métodos están prohibidos en todo momento (en competición y fuera de
competición).
Todos los métodos prohibidos en esta clase son métodos no específicos, con
excepción de los métodos indicados en M2.2, que son métodos específicos.
cve: BOE-A-2024-14004
Verificable en https://www.boe.es
– Drospirenona; pamabrom; y la administración por vía oftálmica tópica de
inhibidores de la anhidrasa carbónica (por ejemplo, brinzolamida, dorzolamida).
– La administración local de felipresina en anestesia dental.