I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-14004)
Texto enmendado del Anexo al Convenio contra el dopaje, hecho en Estrasburgo el 16 de noviembre de 1989, cuyas Enmiendas fueron adoptadas en Estrasburgo el 10 de noviembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 85562

Nota: No se prohíben otras vías de administración (incluidas las vías inhalada y
tópica: intraconducto dental, cutánea, intranasal, oftalmológica, ótica y perianal) cuando
se utilicen siguiendo las dosis autorizadas y las indicaciones terapéuticas del fabricante.
Sustancias prohibidas en ciertos deportes
P1.

Betabloqueantes

Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas.
Se prohíben los betabloqueantes sólo en competición en los deportes que a
continuación se mencionan, y también fuera de competición donde así esté indicado (*).
– Actividades subacuáticas (CMAS)* en todas las disciplinas de apnea, pesca
submarina y tiro al blanco subacuático.
– Automovilismo (FIA).
– Billar (todas las disciplinas) (WCBS).
– Dardos (WDF).
– Esquí/snowboard (FIS) en saltos de esquí, saltos aéreos/halfpipe en freestyle y
halfpipe/big air en snowboard.
– Golf (IGF).
– Minigolf (WMF).
– Tiro con arco (WA)*.
– Tiro olímpico (ISSF, IPC)*.
* Se prohíben también fuera de competición.
Incluidos, entre otros:





















Acebutolol
alprenolol;
atenolol;
betaxolol;
bisoprolol;
bunolol;
carteolol;
carvedilol;
celiprolol;
esmolol;
labetalol;
metipranolol;
metoprolol;
nadolol;
nebivolol;
oxprenolol;
pindolol;
propranolol;
sotalol;
timolol.

El presente anexo enmendado entró en vigor de forma general y para España el 1 de
enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.b) del artículo 11 del
Convenio contra el dopaje.
Madrid, 3 de julio de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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