V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-25911)
Resolución de la Secretaría General de Energía, por la que se concede a favor de Palintere, S.L., modificación de Autorización Administrativa Previa y de Construcción, y Declaración en concreto de Utilidad Pública para el proyecto de instalación de energía eléctrica.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 38908
Que durante el período de información pública se presentaron alegaciones por
parte de diferentes afectados particulares:
• Alba Real, S.L.
• Arco Real, S.L.
• Atlantic World, S.L.
• Puerta Real, S.L.
Mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente
de referencia, y que a continuación se resumen:
Alba Real, S.L., Arco Real, S.L., Atlantic World, S.L., y Puera Real, S.L.,
solicitan se autoricen y queden previstas las acometidas de evacuación de los
posibles huertos solares que tienen previsto desarrollar en todas las fincas de su
propiedad para ser destinadas a huertos solares y puedan evacuar por la línea
objeto de autorización.
Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe la respuesta
correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo
siguiente:
Respuesta del titular a Alba Real y Puerta Real Inmobiliaria: Se indica que no
se acredita la representación de estas sociedades y textualmente se expone:
"Que el Alegante solicita que se le autorice el uso de la línea, objeto del
presente Expediente, para la futura evacuación de potenciales proyectos de
huertos solares sobre fincas de su titularidad que se ubican en la zona.
Frente a lo anterior, se señala que dicha solicitud no tiene cabida en el
presente Expediente, cuyo objeto es la modificación de la AAP, AAC y declaración,
en concreto, de utilidad pública de la línea de evacuación de las plantas solares
fotovoltaicas 'Huevar I' y 'Huevar II'.
En cualquier caso, lo pretendido por el Alegante no sería posible técnicamente,
considerando el nivel de tensión, y a mayor abundamiento, requeriría que se
alcanzara un acuerdo de cesión de uso con mi representada.
Cuarto.- Tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000,
se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnicos,
a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el
promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de
referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en
su caso, condicionado técnico que correspondiera:
• ADIF.
• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
• Telefónica de España.
• Ayuntamiento Huévar del Aljarafe.
cve: BOE-B-2024-25911
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, interesa a nuestro derecho señalar que, para el caso de que se
pretenda desarrollar huertos solares en la zona, deberá tener en cuenta el trazado
de la línea de evacuación de las plantas 'Huevar I' y 'Huevar II', con objeto de evitar
posibles afecciones a la misma."
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 38908
Que durante el período de información pública se presentaron alegaciones por
parte de diferentes afectados particulares:
• Alba Real, S.L.
• Arco Real, S.L.
• Atlantic World, S.L.
• Puerta Real, S.L.
Mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente
de referencia, y que a continuación se resumen:
Alba Real, S.L., Arco Real, S.L., Atlantic World, S.L., y Puera Real, S.L.,
solicitan se autoricen y queden previstas las acometidas de evacuación de los
posibles huertos solares que tienen previsto desarrollar en todas las fincas de su
propiedad para ser destinadas a huertos solares y puedan evacuar por la línea
objeto de autorización.
Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe la respuesta
correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo
siguiente:
Respuesta del titular a Alba Real y Puerta Real Inmobiliaria: Se indica que no
se acredita la representación de estas sociedades y textualmente se expone:
"Que el Alegante solicita que se le autorice el uso de la línea, objeto del
presente Expediente, para la futura evacuación de potenciales proyectos de
huertos solares sobre fincas de su titularidad que se ubican en la zona.
Frente a lo anterior, se señala que dicha solicitud no tiene cabida en el
presente Expediente, cuyo objeto es la modificación de la AAP, AAC y declaración,
en concreto, de utilidad pública de la línea de evacuación de las plantas solares
fotovoltaicas 'Huevar I' y 'Huevar II'.
En cualquier caso, lo pretendido por el Alegante no sería posible técnicamente,
considerando el nivel de tensión, y a mayor abundamiento, requeriría que se
alcanzara un acuerdo de cesión de uso con mi representada.
Cuarto.- Tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000,
se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnicos,
a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el
promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de
referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en
su caso, condicionado técnico que correspondiera:
• ADIF.
• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
• Telefónica de España.
• Ayuntamiento Huévar del Aljarafe.
cve: BOE-B-2024-25911
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, interesa a nuestro derecho señalar que, para el caso de que se
pretenda desarrollar huertos solares en la zona, deberá tener en cuenta el trazado
de la línea de evacuación de las plantas 'Huevar I' y 'Huevar II', con objeto de evitar
posibles afecciones a la misma."