III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-14047)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Universidad de Cantabria, para la realización de prácticas académicas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86317

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los
artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que
la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección
de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y que ejercen sus funciones con
el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto.
El Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, por el que se traspasan las funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en
materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el
funcionamiento de la Administración de Justicia establece en el anexo, apartado B),
punto 1.2, letra b), que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y
enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria,
corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado C), punto 1 del mismo anexo
recoge que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos
al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Quinto.

Sexto.
El artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía para Cantabria establece que, en relación
con la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la comunidad
autónoma ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca
y atribuya al Gobierno del Estado y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el título
IV del Estatuto de Autonomía para Cantabria y la legislación estatal. Asimismo, el
Decreto 64/2020 de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la
Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente

cve: BOE-A-2024-14047
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A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes, si las hubiere.