III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-14046)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86216

3.7. A 31 de diciembre de 2021 quedarían pendientes de reconocer obligaciones por un importe
acumulado de 4.391,9 millones de euros (2.821,8 millones del ejercicio corriente y 1.570,1 de
ejercicios anteriores) y de imputar derechos reconocidos por un importe neto de 1.480,1 millones
(sobrevaloración de 197,2 millones del propio ejercicio y no reconocimiento de 1.677,3 millones de
ejercicios anteriores). La regularización de los importes indicados deberá ser imputada a
presupuestos de ejercicios posteriores en el menor plazo posible. No obstante, estas operaciones
están reflejadas en la contabilidad económico patrimonial. El detalle de las obligaciones
pendientes de reconocer es el siguiente14:
-

Los Departamentos ministeriales y los OOAA no han aplicado al presupuesto de 2021
obligaciones generadas en el ejercicio por 598,5 millones, que corresponden principalmente,
en el caso de la AGE, a gastos en bienes corrientes y servicios por 196,2 millones, e
inversiones por 156,8 millones y, en el caso de OOAA, a los conciertos suscritos por
MUFACE con entidades de seguro para la cobertura de la prestación sanitaria por 76,8
millones. También, quedan pendientes de imputar obligaciones generadas en años
precedentes por 1.552,8 millones.

-

Las ESSS no han aplicado al presupuesto de 2021 obligaciones generadas en el ejercicio por
1.371,7 millones de euros. Estas obligaciones pendientes de imputación corresponden, en su
mayor parte, a las prestaciones de pago delegado de la incapacidad temporal de octubre y
noviembre del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del Instituto Social de la
Marina (ISM) y de las MCSS, por 1.356,1 millones15. Asimismo, quedan aún pendientes de
imputar obligaciones generadas en años precedentes por 17,3 millones.

-

Los OOAA SEPE y FOGASA no han aplicado al presupuesto de 2021 obligaciones
generadas en el mismo por 851,6 millones16.

Los derechos pendientes de imputarse al presupuesto corresponden en su totalidad a las ESSS y
suman un importe neto de 1.480,1 millones de euros, que se desglosa en una sobrevaloración de
los derechos reconocidos en 2021, por 197,2 millones, así como a una falta de imputación de
derechos de ejercicios anteriores por 1.677,3 millones.

14

A pesar de lo manifestado en alegaciones, estas cuantías corresponden a operaciones que, de conformidad con la
normativa presupuestaria, reunían todos los requisitos para haberse reconocido en el ejercicio correspondiente, sin
perjuicio de que en la contabilidad económico patrimonial hayan podido ser contabilizadas adecuadamente dentro del
ejercicio de su devengo.
15

La IGSS alega que ha sido preciso modificar el registro de los gastos asociados al proceso de recaudación para
aplicar las reglas generales de imputación de las operaciones que establecen la LGP y el PGCP, con respaldo en un
informe de la IGAE de 31 de julio de 2018. No obstante, el artículo 34 de la LGP señala que el ejercicio presupuestario
coincidirá con el año natural, y a él se imputarán “b) las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de
diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados
dentro del ejercicio…”, circunstancias que concurren en este caso, puesto que el servicio que da lugar a que el gasto se
haya generado, se ha realizado y pagado en el ejercicio 2021. En consecuencia, las operaciones de gastos e ingresos
que proceden de una única transacción o hecho económico no están siendo tratadas de forma homogénea.
El SEPE alega que ha seguido el criterio establecido en la consulta planteada al efecto a la División de Planificación y
Dirección de la Contabilidad Pública de la ONC (IGAE). No obstante, en opinión del Tribunal los gastos por
bonificaciones son inherentes al proceso de recaudación, por lo que su tratamiento contable y presupuestario debe ser
homogéneo con el que se da al registro presupuestario y patrimonial de las cotizaciones bonificadas, las cuales sí han
sido imputadas por el SEPE en su presupuesto de ingresos. Por otra parte, FOGASA manifiesta en sus alegaciones
haber actuado de acuerdo con lo dispuesto en el PGCP al haber efectuado la oportuna periodificación contable en la
cuenta 413. Sin embargo, en aplicación del principio de anualidad presupuestaria recogido en el artículo 34 de la LGP,
estos gastos reúnen todos los requisitos para que hubiera sido dictado el correspondiente acto administrativo de
reconocimiento y liquidación de la obligación en 2021 y se hubiera producido su imputación presupuestaria a dicho
ejercicio.

cve: BOE-A-2024-14046
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