III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-14046)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86214
ejercicios anteriores11. Por el contrario, se han imputado gastos por importe de 4.360 millones que
correspondían a ejercicios anteriores. En consecuencia, las obligaciones reconocidas del ejercicio
2021 están sobrevaloradas en 726,5 millones.
3.5. En relación con la liquidación del presupuesto de ingresos consolidado, los derechos
reconocidos netos consolidados, ascendieron a 521.521,3 millones de euros. Como conclusión
más significativa cabe destacar que, en el presupuesto de ingresos de 2021 de las ESSS recoge
un exceso de derechos neto de 197,2 millones de euros con origen en operaciones del propio
ejercicio12; por el contrario, se recogen anulación de derechos que estaban sobrevalorados de
ejercicios anteriores por un importe de 251,0 millones. En consecuencia, los derechos
reconocidos del ejercicio 2021 están infravalorados en 53,8 millones.
3.6. El resultado presupuestario consolidado del ejercicio que, según los registros contables,
refleja un déficit de 3.355,3 millones de euros13, como consecuencia de lo expuesto en los
párrafos 3.4 y 3.5, se reduciría en 780,3 millones. Este importe resulta de tener en cuenta
exclusivamente las operaciones de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al
presupuesto de 2021, por corresponder a dicho ejercicio. En el cuadro siguiente se detalla la
repercusión que sobre el resultado tienen las citadas operaciones.
A efectos de considerar aquellos supuestos cuya liquidación no ha sido posible en el ejercicio de su devengo, no se
han considerado como incumplimientos de las normas que regulan la ejecución presupuestaria y su gestión contable
aquellas operaciones para las que las entidades han acreditado, específicamente, la no procedencia de su imputación
presupuestaria en el ejercicio 2021; los conceptos de gastos susceptibles de periodificación; los correspondientes al
mes de diciembre de 2021 o al último trimestre de 2021, cuando la liquidación de estas obligaciones fuera trimestral; y
aquellos que resultan eliminados en consolidación.
12
Sobrevaloración de la recaudación de la deuda emitida o generada y la derivada de los aplazamientos domiciliados
por 219,5 millones de euros y una infravaloración de los derechos por intereses de demora de 22,3 millones.
13
En el Anexo 3 se resumen las principales magnitudes de la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos de la
CGE.
cve: BOE-A-2024-14046
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 165
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ejercicios anteriores11. Por el contrario, se han imputado gastos por importe de 4.360 millones que
correspondían a ejercicios anteriores. En consecuencia, las obligaciones reconocidas del ejercicio
2021 están sobrevaloradas en 726,5 millones.
3.5. En relación con la liquidación del presupuesto de ingresos consolidado, los derechos
reconocidos netos consolidados, ascendieron a 521.521,3 millones de euros. Como conclusión
más significativa cabe destacar que, en el presupuesto de ingresos de 2021 de las ESSS recoge
un exceso de derechos neto de 197,2 millones de euros con origen en operaciones del propio
ejercicio12; por el contrario, se recogen anulación de derechos que estaban sobrevalorados de
ejercicios anteriores por un importe de 251,0 millones. En consecuencia, los derechos
reconocidos del ejercicio 2021 están infravalorados en 53,8 millones.
3.6. El resultado presupuestario consolidado del ejercicio que, según los registros contables,
refleja un déficit de 3.355,3 millones de euros13, como consecuencia de lo expuesto en los
párrafos 3.4 y 3.5, se reduciría en 780,3 millones. Este importe resulta de tener en cuenta
exclusivamente las operaciones de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al
presupuesto de 2021, por corresponder a dicho ejercicio. En el cuadro siguiente se detalla la
repercusión que sobre el resultado tienen las citadas operaciones.
A efectos de considerar aquellos supuestos cuya liquidación no ha sido posible en el ejercicio de su devengo, no se
han considerado como incumplimientos de las normas que regulan la ejecución presupuestaria y su gestión contable
aquellas operaciones para las que las entidades han acreditado, específicamente, la no procedencia de su imputación
presupuestaria en el ejercicio 2021; los conceptos de gastos susceptibles de periodificación; los correspondientes al
mes de diciembre de 2021 o al último trimestre de 2021, cuando la liquidación de estas obligaciones fuera trimestral; y
aquellos que resultan eliminados en consolidación.
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Sobrevaloración de la recaudación de la deuda emitida o generada y la derivada de los aplazamientos domiciliados
por 219,5 millones de euros y una infravaloración de los derechos por intereses de demora de 22,3 millones.
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En el Anexo 3 se resumen las principales magnitudes de la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos de la
CGE.
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