II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Nombramientos. (BOE-A-2024-14013)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. II.A. Pág. 85604

Las personas aspirantes que ostenten la condición de pensionistas del sistema de la
Seguridad Social tienen la obligación de comunicar el inicio de su actividad laboral como
personal funcionario a la entidad gestora competente, dentro de los 30 días siguientes a
que se produzca su toma de posesión, salvo en el caso que derive de enfermedad
profesional, en que será necesario la autorización previa, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.1 del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican
diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la
Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las
sanciones previstas en la sección 2.ª del capítulo III de la Ley sobre infracciones y
sanciones en el orden social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto.
Duodecimo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de
su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de
interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

cve: BOE-A-2024-14013
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Madrid, 3 de julio de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara
Mapelli Marchena.