III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86449

Estructura Región
Función

Sistema de primas aplicable

Puestos de Servicios Regionales.
(Tramos en función de la prima
percibida por cada colectivo).

Fuente para el cálculo

1/3 Prima: Crecimiento del volumen de ventas omnicanal sin IVA (venta en
tienda física + Internet) del global de la región (como suma del total de
tiendas que componen la región).
1/3 Prima: Progresión del volumen de ventas circulares sin IVA del global de
la región (como suma del total de tiendas que componen la región en la que
esté referenciado/a el/lacolaborador/a. Estableciéndose en este apartado de
la progresión de ventas circulares un porcentaje de activación de prima y un
porcentaje de progresión para máximo de prima en función de los criterios
correspondientes a la aplicación del tipo 2, esto es:
– Se podrá activar la prima por ventas circulares siempre que mensualmente
CEx mensual.
se registre una progresión de las ventas circulares país en el mes en
comparable igual o superior al 15 %, estableciéndose una progresión de 25 %
o más para máximo de prima.
– En todo caso resultará de aplicación la regla final anteriormente detallada a fin
de determinar si el acceso a la prima en esta categoría de ventas por prima
circular es del 100 % del acceso determinado según corresponda en el apartado
anterior o del 50 % de dicho acceso en función de la antedicha regla final en el
caso de reducción del volumen de ventas en los términos expuestos.
1/3 Prima: RBE de la región.
Periodicidad mensual con regularización en el «mes 13».

Estructura País
Función

Sistema de primas aplicable

Fuente para el cálculo

ANEXO III
Relación puestos de trabajo
Grupo Pr. Subg.

Denominación de la función

Grupo_1

Director/a general.

Grupo_2

Director/a tienda área.

cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es

1/3 Prima: Crecimiento del volumen de ventas omnicanal sin IVA (venta en
tienda física + Internet) del global del país (como suma del total de tiendas
que componen el país).
1/3 Prima: Progresión del volumen de ventas circulares sin IVA del global del
país como porcentaje de parte de las ventas circulares sobre la cifra global
del país. Estableciéndose en este apartado de la progresión de ventas
circulares un porcentaje de activación de prima y un porcentaje de progresión
para máximo de prima en función de los criterios correspondientes a la
aplicación del tipo 2, esto es:
Puestos de Servicios País (Tramos
– Se podrá activar la prima por ventas circulares siempre que mensualmente
en función de la prima percibida
CEx mensual
se registre una progresión de las ventas circulares país en el mes en
por cada colectivo).
comparable igual o superior al 15 %, estableciéndose una progresión de 25 %
o más para máximo de prima.
– En todo caso resultará de aplicación la regla final anteriormente detallada a fin
de determinar si el acceso a la prima en esta categoría de ventas por prima
circular es del 100 % del acceso determinado según corresponda en el apartado
anterior o del 50 % de dicho acceso en función de la antedicha regla final en el
caso de reducción del volumen de ventas en los términos expuestos.
1/3 Prima: RBE del global del país (todas las actividades) Periodicidad
mensual con regularización en el «mes 13».