III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14062)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 86411
Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio español.
Artículo 3.
Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y extenderá su vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 4.
Denuncia y prorroga.
La denuncia y promoción del presente convenio se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
El plazo de preaviso será de dos meses anteriores a la finalización del convenio o, en
su caso, de cualquiera de sus prórrogas. De no ser denunciado, se considerará
automáticamente prorrogado por el período de un año.
Las condiciones pactadas en el presente convenio subsistirán en todo caso hasta su
nueva revisión.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
El presente convenio colectivo forma un todo orgánico pactado indivisible. Si alguna
autoridad u órgano judicial señalase que algún aspecto del convenio no se ajusta a Derecho
y el mismo resultase modificado directa o indirectamente, las partes volverán a reunirse
para reconsiderar el convenio en su totalidad, con el objetivo de corregirlo, adecuarlo a
Derecho y mantener globalmente el equilibrio de las contraprestaciones pactadas.
Dado que la regulación que establece el presente convenio tiene carácter de
mínimos, en todos los acuerdos de ámbito inferior serán obligatorias y mínimas las
condiciones que aquí se establecen, no pudiendo modificarse sus artículos si no es para
mejorar sus contenidos.
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.
El presente convenio sustituye en todos sus extremos, los aplicables y aplicados con
anterioridad a su firma, en todo su ámbito de aplicación.
Todas las condiciones contenidas en este convenio, estimadas en su conjunto, se
establecen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos o cláusulas que, en su
conjunto, impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas,
subsistirán para aquellos/as trabajadores/as que vienen disfrutándolas a título individual
y no para quienes, en lo sucesivo, se incorporen a la empresa, manteniéndose
estrictamente ad personam.
Artículo 7.
Absorción y compensación de mejoras.
Durante la vigencia del presente convenio las mejoras económicas no serán
compensables ni absorbibles.
El presente convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de
igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la
Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el
principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que se ha desarrollado a partir de la
Ley 3/2007, de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia
interpretativa primordial del presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Principio de Igualdad.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 86411
Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio español.
Artículo 3.
Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y extenderá su vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 4.
Denuncia y prorroga.
La denuncia y promoción del presente convenio se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
El plazo de preaviso será de dos meses anteriores a la finalización del convenio o, en
su caso, de cualquiera de sus prórrogas. De no ser denunciado, se considerará
automáticamente prorrogado por el período de un año.
Las condiciones pactadas en el presente convenio subsistirán en todo caso hasta su
nueva revisión.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
El presente convenio colectivo forma un todo orgánico pactado indivisible. Si alguna
autoridad u órgano judicial señalase que algún aspecto del convenio no se ajusta a Derecho
y el mismo resultase modificado directa o indirectamente, las partes volverán a reunirse
para reconsiderar el convenio en su totalidad, con el objetivo de corregirlo, adecuarlo a
Derecho y mantener globalmente el equilibrio de las contraprestaciones pactadas.
Dado que la regulación que establece el presente convenio tiene carácter de
mínimos, en todos los acuerdos de ámbito inferior serán obligatorias y mínimas las
condiciones que aquí se establecen, no pudiendo modificarse sus artículos si no es para
mejorar sus contenidos.
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.
El presente convenio sustituye en todos sus extremos, los aplicables y aplicados con
anterioridad a su firma, en todo su ámbito de aplicación.
Todas las condiciones contenidas en este convenio, estimadas en su conjunto, se
establecen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos o cláusulas que, en su
conjunto, impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas,
subsistirán para aquellos/as trabajadores/as que vienen disfrutándolas a título individual
y no para quienes, en lo sucesivo, se incorporen a la empresa, manteniéndose
estrictamente ad personam.
Artículo 7.
Absorción y compensación de mejoras.
Durante la vigencia del presente convenio las mejoras económicas no serán
compensables ni absorbibles.
El presente convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de
igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la
Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el
principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que se ha desarrollado a partir de la
Ley 3/2007, de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia
interpretativa primordial del presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-14062
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Principio de Igualdad.