II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Personal laboral. (BOE-A-2024-14018)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo, por los turnos libre, promoción interna y discapacidad, para la provisión de plazas de Técnico/a Auxiliar de Informática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 86132
selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, resolución que se
hará pública en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a las
personas interesadas.
Quienes figuren en la lista de personas aspirantes excluidas, así como quienes no
figuren expresamente en ninguna relación, ni de excluidas ni de admitidas, dispondrán
de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no
inclusión expresa. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de
exclusión serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
Una vez finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, en la página
web del Senado, la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de
personas aspirantes admitidas y excluidas y en la que se fije lugar, fecha y hora de
realización del primer ejercicio.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real
Academia Española y, en las publicaciones en las que deban constar datos personales,
se identificará a la persona mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras
aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con la fórmula recomendada
por la Agencia de Protección de Datos para la aplicación de lo establecido en el primer
párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima, «Identificación de los
interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos
administrativos», de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Los errores de hecho que puedan advertirse en las relaciones provisionales o
definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
Octava.
Embarazo de riesgo o parto.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de las demás
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por la Comisión de Selección y, en todo caso, la realización de
aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo.
Procedimiento de selección.
Los ejercicios no comenzarán antes del mes de octubre de 2024. El lugar, fecha y
hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos en la página web
de la Cámara, con quince días naturales de antelación como mínimo.
El orden de actuación viene establecido por el resultado del sorteo público celebrado
para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos de selección que se
convoquen durante los años 2024 y 2025 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya
resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 22 de febrero
de 2024. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación en el presente
proceso selectivo se iniciará por las personas cuyo primer apellido comience por la letra
«I (i)». En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la
letra «I (i)», el orden de actuación se iniciará por las personas cuyo primer apellido
comience por la letra «J (jota)», y así sucesivamente.
cve: BOE-A-2024-14018
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 86132
selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, resolución que se
hará pública en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a las
personas interesadas.
Quienes figuren en la lista de personas aspirantes excluidas, así como quienes no
figuren expresamente en ninguna relación, ni de excluidas ni de admitidas, dispondrán
de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no
inclusión expresa. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de
exclusión serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
Una vez finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, en la página
web del Senado, la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de
personas aspirantes admitidas y excluidas y en la que se fije lugar, fecha y hora de
realización del primer ejercicio.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real
Academia Española y, en las publicaciones en las que deban constar datos personales,
se identificará a la persona mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras
aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con la fórmula recomendada
por la Agencia de Protección de Datos para la aplicación de lo establecido en el primer
párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima, «Identificación de los
interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos
administrativos», de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Los errores de hecho que puedan advertirse en las relaciones provisionales o
definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
Octava.
Embarazo de riesgo o parto.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de las demás
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por la Comisión de Selección y, en todo caso, la realización de
aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo.
Procedimiento de selección.
Los ejercicios no comenzarán antes del mes de octubre de 2024. El lugar, fecha y
hora que se señalen para la iniciación de las pruebas se harán públicos en la página web
de la Cámara, con quince días naturales de antelación como mínimo.
El orden de actuación viene establecido por el resultado del sorteo público celebrado
para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos de selección que se
convoquen durante los años 2024 y 2025 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya
resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 22 de febrero
de 2024. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación en el presente
proceso selectivo se iniciará por las personas cuyo primer apellido comience por la letra
«I (i)». En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la
letra «I (i)», el orden de actuación se iniciará por las personas cuyo primer apellido
comience por la letra «J (jota)», y así sucesivamente.
cve: BOE-A-2024-14018
Verificable en https://www.boe.es
Novena.