II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Personal laboral. (BOE-A-2024-14018)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo, por los turnos libre, promoción interna y discapacidad, para la provisión de plazas de Técnico/a Auxiliar de Informática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 86129
Secretaría:
Quienes formen parte de la Comisión de Selección deberán firmar una declaración
en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas
aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección en los términos
previstos en la citada norma.
La Mesa del Senado podrá efectuar la designación o, en su caso, delegarla en la
presidencia de la Cámara, de quienes sustituyan a las personas titulares en caso de
renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función. El
nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención,
recusación o renuncia sea efectiva, sólo tendrá lugar si se produce antes de la
celebración del primer ejercicio del proceso selectivo. A partir de entonces, el
nombramiento de nuevos miembros sólo procederá si resultara imposible el quórum
necesario para el funcionamiento válido de la Comisión de Selección.
La pérdida de la condición de senador, como consecuencia de la disolución de las
Cámaras, no será obstáculo para que el mantenimiento de la condición de integrante de
la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección podrá recabar, a través de la Dirección de Recursos
Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, el apoyo del personal
auxiliar y colaborador que determine.
Corresponden a la Comisión de Selección la determinación concreta del contenido
de las pruebas y la calificación de las personas aspirantes, así como, en general, la
adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo.
La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos,
de tres de sus miembros. Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se
adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de
empate el voto de calidad de quien ostente la Presidencia de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección se regirá en sus actuaciones por las presentes bases y, de
forma supletoria, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se regirá por los principios
de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de
la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de
igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público y, en particular, del
principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en
el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de
los Diputados y del Senado en reunión conjunta, celebrada el 6 de marzo de 2020.
La Comisión de Selección queda facultada para resolver todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas
cuestiones no previstas en las mismas.
La representación del personal laboral podrá participar en calidad de observadora en
el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Convenio
Colectivo del personal laboral del Senado.
Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro
del plazo de quince días hábiles contados desde las 10:00 horas del día siguiente al de
la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)».
cve: BOE-A-2024-14018
Verificable en https://www.boe.es
– Don Mariano Santamaría Azpitarte, Jefe del Área de Desarrollo de la Dirección de
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del
Senado.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 86129
Secretaría:
Quienes formen parte de la Comisión de Selección deberán firmar una declaración
en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas
aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección en los términos
previstos en la citada norma.
La Mesa del Senado podrá efectuar la designación o, en su caso, delegarla en la
presidencia de la Cámara, de quienes sustituyan a las personas titulares en caso de
renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función. El
nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención,
recusación o renuncia sea efectiva, sólo tendrá lugar si se produce antes de la
celebración del primer ejercicio del proceso selectivo. A partir de entonces, el
nombramiento de nuevos miembros sólo procederá si resultara imposible el quórum
necesario para el funcionamiento válido de la Comisión de Selección.
La pérdida de la condición de senador, como consecuencia de la disolución de las
Cámaras, no será obstáculo para que el mantenimiento de la condición de integrante de
la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección podrá recabar, a través de la Dirección de Recursos
Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, el apoyo del personal
auxiliar y colaborador que determine.
Corresponden a la Comisión de Selección la determinación concreta del contenido
de las pruebas y la calificación de las personas aspirantes, así como, en general, la
adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo.
La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos,
de tres de sus miembros. Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se
adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de
empate el voto de calidad de quien ostente la Presidencia de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección se regirá en sus actuaciones por las presentes bases y, de
forma supletoria, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se regirá por los principios
de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de
la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de
igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público y, en particular, del
principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en
el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de
los Diputados y del Senado en reunión conjunta, celebrada el 6 de marzo de 2020.
La Comisión de Selección queda facultada para resolver todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas
cuestiones no previstas en las mismas.
La representación del personal laboral podrá participar en calidad de observadora en
el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Convenio
Colectivo del personal laboral del Senado.
Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro
del plazo de quince días hábiles contados desde las 10:00 horas del día siguiente al de
la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)».
cve: BOE-A-2024-14018
Verificable en https://www.boe.es
– Don Mariano Santamaría Azpitarte, Jefe del Área de Desarrollo de la Dirección de
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del
Senado.