III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-14070)
Resolución de 19 de junio de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, para el mecenazgo de un museo más accesible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Martes 9 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86517

Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía– promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y
contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de
las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer
relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de
investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el
intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las
citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y
organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
II. El Colegio de Registradores de España es una Entidad de Derecho Público que
tiene entre sus objetivos el de colaborar con las Administraciones Públicas e
Instituciones, fomentando actividades culturales.
III. En atención a sus respectivos fines y los intereses comunes, las partes han
manifestado su voluntad de suscribir un convenio conforme al régimen fiscal previsto en
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades
acogidas a la mencionada ley, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración
entre el MNCARS y el Colegio de Registradores de España para el mecenazgo de un
museo más accesible a través del suministro de algunos elementos que contribuyan a la
mejora de la calidad de la experiencia de los usuarios de la biblioteca, en especial, para
aquellas personas con discapacidad.
1.2 La colaboración del MNCARS y el Colegio de Registradores de España
formalizada a través del presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara,
efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título III de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003,
de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.
Aportaciones del colaborador.

2.1 El Colegio de Registradores de España aportará en el presente ejercicio un
importe de 6.000 euros (seis mil euros), en concepto de colaborador del museo. La suma
entregada por el Colegio de Registradores de España lo será como cantidad máxima, de
forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha
cantidad, sin que el colaborador venga obligado a abonar ninguna otra cantidad en
ningún concepto.
2.2 Una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del Sector Público Estatal el presente convenio, la aportación a la que
se refiere el apartado precedente será ingresada por el Colegio de Registradores de
España en los 30 (treinta) días posteriores a la emisión por el MNCARS de la
correspondiente factura, en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco
Santander (número de cuenta IBAN ES51 0049 0001 5323 1183 1569). El MNCARS se
compromete a entregar al colaborador el certificado de la aportación recibida en un plazo
no superior a diez (10) días desde que el ingreso se haga efectivo.
Tercera. Obligaciones del MNCARS.
3.1 Como organizador del proyecto, el MNCARS se compromete a aplicar la
cantidad aportada por el Colegio de Registradores de España al objeto del convenio.

cve: BOE-A-2024-14070
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Segunda.