III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Entidades de inspección y control. (BOE-A-2024-14077)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Industria del Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se modifica la designación de Lgai Technological Center, SA, como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86546
reparación o modificación y las verificaciones periódicas establecidas en el artículo 9.3
de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
2. El contenido y el alcance de la presente designación está sujeta a las
condiciones siguientes:
Primero.
La presente designación incluye a los instrumentos o sistemas de medida siguientes:
– Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con el siguiente alcance:
m ≤ 2 kg, con n ≤ 500.000 en clase I, m ≤ 210 kg, 210 kg ≤ m ≤ 2.000 kg, con n ≤ 66.000,
en clase II y m ≤ 120.000 kg, en clases III y IIII.
– Instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los
vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina).
– Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de
absorción luminosa que se utilizan en la inspección y mantenimiento de vehículos a
motor equipados con motores de encendido por compresión (diésel).
– Instrumentos registradores de temperatura y termómetros, en laboratorio
permanente, con el siguiente alcance: con sonda integrada, clases 1 y 2 (de - 40 ºC a +
80 ºC) y con sonda exterior, clases 0,5, 1 y 2 (de - 40 ºC a + 80 ºC).
– Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor,
con el siguiente alcance: cinemómetros de sensor, cinemómetros de pistola láser y de
barrera láser, cinemómetros de efecto Doppler, cinemómetros de velocidad media, y las
cabinas que los alojan.
– Instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire aspirado.
– Instrumentos destinados a medir el sonido audible y de los calibradores acústicos.
Segundo.
El alcance de esta designación se extiende a los instrumentos de medida indicados
en el punto anterior e incluidos en el certificado de acreditación emitido por la Entidad
Nacional de Acreditación con número N.º 22/EI619, y en su anexo técnico. Por este
motivo, cualquier modificación que se produzca en el anexo técnico de esta acreditación
deberá comunicarse a esta Dirección General en un plazo máximo de diez días y
previamente a su aplicación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica.
Tercero.
El número de identificación de la entidad Lgai Technological Center, SA, será el 02OV-0005, de acuerdo con su inscripción en el Registro de Control Metrológico, y que
debe estar siempre de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 244/2016, de 3 de
junio.
La entidad Lgai Technological Center, SA, en su actuación como Organismo
autorizado de Verificación Metrológica, estará sometido en todo momento a lo
establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Real
Decreto 244/2016, de 3 de junio, así como a cualquier otra instrucción o disposición
emitida por esta Dirección General.
Quinto.
La entidad Lgai Technological Center, SA, deberá satisfacer de forma continuada los
requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo
autorizado de Verificación Metrológica, notificando a esta Dirección General cualquier
cambio que pueda afectar a estos requisitos.
cve: BOE-A-2024-14077
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86546
reparación o modificación y las verificaciones periódicas establecidas en el artículo 9.3
de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
2. El contenido y el alcance de la presente designación está sujeta a las
condiciones siguientes:
Primero.
La presente designación incluye a los instrumentos o sistemas de medida siguientes:
– Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con el siguiente alcance:
m ≤ 2 kg, con n ≤ 500.000 en clase I, m ≤ 210 kg, 210 kg ≤ m ≤ 2.000 kg, con n ≤ 66.000,
en clase II y m ≤ 120.000 kg, en clases III y IIII.
– Instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los
vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina).
– Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de
absorción luminosa que se utilizan en la inspección y mantenimiento de vehículos a
motor equipados con motores de encendido por compresión (diésel).
– Instrumentos registradores de temperatura y termómetros, en laboratorio
permanente, con el siguiente alcance: con sonda integrada, clases 1 y 2 (de - 40 ºC a +
80 ºC) y con sonda exterior, clases 0,5, 1 y 2 (de - 40 ºC a + 80 ºC).
– Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor,
con el siguiente alcance: cinemómetros de sensor, cinemómetros de pistola láser y de
barrera láser, cinemómetros de efecto Doppler, cinemómetros de velocidad media, y las
cabinas que los alojan.
– Instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire aspirado.
– Instrumentos destinados a medir el sonido audible y de los calibradores acústicos.
Segundo.
El alcance de esta designación se extiende a los instrumentos de medida indicados
en el punto anterior e incluidos en el certificado de acreditación emitido por la Entidad
Nacional de Acreditación con número N.º 22/EI619, y en su anexo técnico. Por este
motivo, cualquier modificación que se produzca en el anexo técnico de esta acreditación
deberá comunicarse a esta Dirección General en un plazo máximo de diez días y
previamente a su aplicación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica.
Tercero.
El número de identificación de la entidad Lgai Technological Center, SA, será el 02OV-0005, de acuerdo con su inscripción en el Registro de Control Metrológico, y que
debe estar siempre de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 244/2016, de 3 de
junio.
La entidad Lgai Technological Center, SA, en su actuación como Organismo
autorizado de Verificación Metrológica, estará sometido en todo momento a lo
establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Real
Decreto 244/2016, de 3 de junio, así como a cualquier otra instrucción o disposición
emitida por esta Dirección General.
Quinto.
La entidad Lgai Technological Center, SA, deberá satisfacer de forma continuada los
requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo
autorizado de Verificación Metrológica, notificando a esta Dirección General cualquier
cambio que pueda afectar a estos requisitos.
cve: BOE-A-2024-14077
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.