III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14057)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid y la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, para la participación conjunta en la Feria de Empleo "Aeroempleo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86397
Para la FGUPM, supone un gasto de naturaleza ordinaria estimado del 6 % de la
aportación realizada por ENAIRE, ascendiendo para este año 2024, a la cantidad de
cincuenta y siete euros (57 euros).
Tercera.
Gestión económica en la UPM.
La FGUPM, con NIF G28826055 y domicilio, en Madrid, calle Pastor, n.º 3,
CP 28003, en su calidad de medio propio de la Universidad Politécnica de Madrid, tiene
encomendada la gestión económica y administrativa de este convenio.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente convenio, integrada por un
representante de cada uno de los firmantes. Tendrá las siguientes funciones:
– Acordar las actividades concretas entre las previstas en la cláusula segunda que
realizarán durante la vigencia del convenio.
– Proponer la modificación de las cláusulas del presente convenio y elevar las
propuestas a los órganos competentes para su aprobación.
– Aclarar y decidir sobre cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y
ejecución del convenio.
– Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación
y ejecución del convenio.
La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento,
debiendo reunirse cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera
semana desde que el convenio sea eficaz y una vez finalizada cada Feria.
Quinta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de la
prestación objeto de este convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicha ley
y en este documento.
Sexta.
Vigencia y eficacia del convenio.
Séptima.
Modificación y extinción del Convenio.
La modificación de los términos del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las
partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa del convenio y
previa autorización del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contempladas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-14057
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio es eficaz desde el 7 de marzo de 2024, fecha en que fue
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP y
tiene una vigencia de cuatro años desde su eficacia. Una vez finalizado su plazo de
vigencia, el convenio se extinguirá sin posibilidad de prórroga.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la publicación facultativa a que se refiere
el apartado 8 del artículo 48 de la LRJSP.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86397
Para la FGUPM, supone un gasto de naturaleza ordinaria estimado del 6 % de la
aportación realizada por ENAIRE, ascendiendo para este año 2024, a la cantidad de
cincuenta y siete euros (57 euros).
Tercera.
Gestión económica en la UPM.
La FGUPM, con NIF G28826055 y domicilio, en Madrid, calle Pastor, n.º 3,
CP 28003, en su calidad de medio propio de la Universidad Politécnica de Madrid, tiene
encomendada la gestión económica y administrativa de este convenio.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente convenio, integrada por un
representante de cada uno de los firmantes. Tendrá las siguientes funciones:
– Acordar las actividades concretas entre las previstas en la cláusula segunda que
realizarán durante la vigencia del convenio.
– Proponer la modificación de las cláusulas del presente convenio y elevar las
propuestas a los órganos competentes para su aprobación.
– Aclarar y decidir sobre cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y
ejecución del convenio.
– Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación
y ejecución del convenio.
La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento,
debiendo reunirse cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera
semana desde que el convenio sea eficaz y una vez finalizada cada Feria.
Quinta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de la
prestación objeto de este convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicha ley
y en este documento.
Sexta.
Vigencia y eficacia del convenio.
Séptima.
Modificación y extinción del Convenio.
La modificación de los términos del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las
partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa del convenio y
previa autorización del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contempladas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-14057
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio es eficaz desde el 7 de marzo de 2024, fecha en que fue
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP y
tiene una vigencia de cuatro años desde su eficacia. Una vez finalizado su plazo de
vigencia, el convenio se extinguirá sin posibilidad de prórroga.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la publicación facultativa a que se refiere
el apartado 8 del artículo 48 de la LRJSP.