II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-14044)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
9.
Sec. II.B. Pág. 86188
Documentación a presentar por los candidatos propuestos
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en los
veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por medios
electrónicos en el Registro de esta Universidad o por cualesquiera de los demás
procedimientos señalados en el art 16.4 de la LPACAP, los siguientes documentos:
a) Título de Doctor y, en su caso, Certificado de Acreditación.
b) Certificación de la Universidad u Organismo del que dependan, acreditativa de
su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.
Nombramientos
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su número en la
relación de puestos de trabajo. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el
BOCM, y comunicado al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación
del nombramiento en el BOE, el/la candidato/a propuesto/a deberá tomar posesión de su
plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente
universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
11.
Protección de datos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No
obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente,
puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la UCM, en el plazo de
un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá
interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
Madrid, 1 de julio de 2024.–El Rector, P. D. (Decreto 28/2023, de 28 de junio), el
Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Julio Banacloche Palao.
cve: BOE-A-2024-14044
Verificable en https://www.boe.es
Los datos de las personas candidatas serán utilizados únicamente para la evaluación
de sus méritos y para la gestión y resolución del procedimiento.
Los tratamientos de los datos de carácter personal relativos a esta convocatoria
incluidos en la solicitud de participación y en la documentación aportada por los
candidatos, así como las valoraciones de los miembros de la comisión evaluadora,
tienen como base legitimadora el cumplimiento de una misión realizada en interés
público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento
(artículo 6.1.e del Reglamento 2016/679, General de Protección de Datos, RGPD).
Asimismo, la publicación de los resultados del procedimiento en los términos
establecidos en la convocatoria y comunicación a los órganos y Administraciones
públicas competentes se fundamenta en el cumplimiento de una obligación legal
(artículo 6.1.e del RGPD). https://www.ucm.es/file/personal-docente-e-investigador.
Además, la presentación de solicitud conlleva el consentimiento para que la UCM
pueda comunicar los datos no profesionales y/o académicos aportados por las personas
candidatas en su currículo y documentación adjunta, a todos los órganos intervinientes
en el procedimiento de selección y a los interesados en el procedimiento selectivo que
soliciten el acceso a la documentación.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
9.
Sec. II.B. Pág. 86188
Documentación a presentar por los candidatos propuestos
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en los
veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por medios
electrónicos en el Registro de esta Universidad o por cualesquiera de los demás
procedimientos señalados en el art 16.4 de la LPACAP, los siguientes documentos:
a) Título de Doctor y, en su caso, Certificado de Acreditación.
b) Certificación de la Universidad u Organismo del que dependan, acreditativa de
su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.
Nombramientos
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su número en la
relación de puestos de trabajo. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el
BOCM, y comunicado al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación
del nombramiento en el BOE, el/la candidato/a propuesto/a deberá tomar posesión de su
plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente
universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
11.
Protección de datos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No
obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente,
puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la UCM, en el plazo de
un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá
interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
Madrid, 1 de julio de 2024.–El Rector, P. D. (Decreto 28/2023, de 28 de junio), el
Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Julio Banacloche Palao.
cve: BOE-A-2024-14044
Verificable en https://www.boe.es
Los datos de las personas candidatas serán utilizados únicamente para la evaluación
de sus méritos y para la gestión y resolución del procedimiento.
Los tratamientos de los datos de carácter personal relativos a esta convocatoria
incluidos en la solicitud de participación y en la documentación aportada por los
candidatos, así como las valoraciones de los miembros de la comisión evaluadora,
tienen como base legitimadora el cumplimiento de una misión realizada en interés
público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento
(artículo 6.1.e del Reglamento 2016/679, General de Protección de Datos, RGPD).
Asimismo, la publicación de los resultados del procedimiento en los términos
establecidos en la convocatoria y comunicación a los órganos y Administraciones
públicas competentes se fundamenta en el cumplimiento de una obligación legal
(artículo 6.1.e del RGPD). https://www.ucm.es/file/personal-docente-e-investigador.
Además, la presentación de solicitud conlleva el consentimiento para que la UCM
pueda comunicar los datos no profesionales y/o académicos aportados por las personas
candidatas en su currículo y documentación adjunta, a todos los órganos intervinientes
en el procedimiento de selección y a los interesados en el procedimiento selectivo que
soliciten el acceso a la documentación.