I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas administrativas y presupuestarias. (BOE-A-2024-14006)
Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 85587
En caso de que el establecimiento de juego y el sitio web de juegos y apuestas
utilice un sistema técnico ofrecido por un tercero, el cumplimiento de dichas
medidas de seguridad por éste se entenderá suficiente a los efectos de garantizar
la seguridad del sistema. No obstante, el establecimiento de juego mantendrá la
plena responsabilidad, sin perjuicio de que la empresa de servicios aporte la
documentación y evidencias adecuadas para su cumplimiento.
d) Queda prohibido cualquier tipo de almacenamiento o conservación de los
tratamientos biométricos de datos de personas menores de edad legal.
e) Cuando el tratamiento se vaya a realizar por un encargado del tratamiento,
deberá seleccionarse uno que ofrezca garantías suficientes y haberse suscrito un
contrato con el contenido del artículo 28 del RGPD, en el que deberá quedar
plenamente garantizado que el encargado actuará solo siguiendo instrucciones del
responsable, debiendo dichas instrucciones contemplar todas las garantías
necesarias.
4. La utilización de los sistemas de identificación biométrica deberá ajustarse
a la normativa que establezca las condiciones técnicas del servicio de control de
admisión de los establecimientos y sitios webs de juego y apuestas para la
homologación prevista en el apartado 1 del artículo 35 de la presente ley.»
Disposición adicional única. Participación en concursos de méritos y de traslados tras
los procesos de estabilización.
Los adjudicatarios de puestos convocados en la Oferta de Empleo Público
extraordinaria de estabilización correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,
pertenecientes a la administración y servicios generales de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, no podrán participar en el siguiente concurso de traslados ni en el siguiente
concurso de méritos que se convoquen con posterioridad a la toma de posesión derivada
de la citada oferta de empleo público.
Queda exceptuado de esta medida el personal docente no universitario y el personal
estatutario del Servicio Riojano de Salud.
Disposición transitoria única.
esta ley.
Aplicación del apartado 3 de la disposición derogatoria de
Lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición derogatoria de esta ley será de
aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.
Derogación de otras disposiciones legales.
1. Queda derogada la Ley 5/2021, de 26 de octubre, sobre enseñanza de religión y
sus alternativas.
2. Quedan derogados el apartado 4 del artículo 9 y el apartado 3 del artículo 26 de
la Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja.
3. Queda derogada la disposición adicional décima de la Ley 5/2006, de 2 de mayo,
de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
4. Queda derogado el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 4/2000, de 25 de
octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
5. Queda derogado el artículo 14 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad
efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
6. Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en la presente ley.
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.
Núm. 165
Martes 9 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 85587
En caso de que el establecimiento de juego y el sitio web de juegos y apuestas
utilice un sistema técnico ofrecido por un tercero, el cumplimiento de dichas
medidas de seguridad por éste se entenderá suficiente a los efectos de garantizar
la seguridad del sistema. No obstante, el establecimiento de juego mantendrá la
plena responsabilidad, sin perjuicio de que la empresa de servicios aporte la
documentación y evidencias adecuadas para su cumplimiento.
d) Queda prohibido cualquier tipo de almacenamiento o conservación de los
tratamientos biométricos de datos de personas menores de edad legal.
e) Cuando el tratamiento se vaya a realizar por un encargado del tratamiento,
deberá seleccionarse uno que ofrezca garantías suficientes y haberse suscrito un
contrato con el contenido del artículo 28 del RGPD, en el que deberá quedar
plenamente garantizado que el encargado actuará solo siguiendo instrucciones del
responsable, debiendo dichas instrucciones contemplar todas las garantías
necesarias.
4. La utilización de los sistemas de identificación biométrica deberá ajustarse
a la normativa que establezca las condiciones técnicas del servicio de control de
admisión de los establecimientos y sitios webs de juego y apuestas para la
homologación prevista en el apartado 1 del artículo 35 de la presente ley.»
Disposición adicional única. Participación en concursos de méritos y de traslados tras
los procesos de estabilización.
Los adjudicatarios de puestos convocados en la Oferta de Empleo Público
extraordinaria de estabilización correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,
pertenecientes a la administración y servicios generales de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, no podrán participar en el siguiente concurso de traslados ni en el siguiente
concurso de méritos que se convoquen con posterioridad a la toma de posesión derivada
de la citada oferta de empleo público.
Queda exceptuado de esta medida el personal docente no universitario y el personal
estatutario del Servicio Riojano de Salud.
Disposición transitoria única.
esta ley.
Aplicación del apartado 3 de la disposición derogatoria de
Lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición derogatoria de esta ley será de
aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.
Derogación de otras disposiciones legales.
1. Queda derogada la Ley 5/2021, de 26 de octubre, sobre enseñanza de religión y
sus alternativas.
2. Quedan derogados el apartado 4 del artículo 9 y el apartado 3 del artículo 26 de
la Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja.
3. Queda derogada la disposición adicional décima de la Ley 5/2006, de 2 de mayo,
de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
4. Queda derogado el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 4/2000, de 25 de
octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
5. Queda derogado el artículo 14 de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad
efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
6. Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en la presente ley.
cve: BOE-A-2024-14006
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.