V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-25781)
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la nueva subestación Don Álvaro 400 kV, en el término municipal de Don Álvaro, provincia de Badajoz, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 38677
Segundo - otorgar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal
autorización administrativa de construcción para la nueva subestación Don Álvaro
400 kV, en el término municipal de Don Álvaro, en la provincia de Badajoz, en las
condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.
Tercero – Declarar, en concreto, la utilidad pública para la nueva subestación
Don Álvaro 400 kV, en el término municipal de Don Álvaro, en la provincia de
Badajoz, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la
Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será
firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de
estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Anexo
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
Primera. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado
y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las
variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
Segunda. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de
veinticuatro, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la
presente Resolución.
Tercera. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación
de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento
definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
Quinta. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los
derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales
supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de
la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones
legales vigentes.
cve: BOE-B-2024-25781
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo
alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de
cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre
ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras
formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como
condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la
legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas
Comunidades Autónomas.
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 38677
Segundo - otorgar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal
autorización administrativa de construcción para la nueva subestación Don Álvaro
400 kV, en el término municipal de Don Álvaro, en la provincia de Badajoz, en las
condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.
Tercero – Declarar, en concreto, la utilidad pública para la nueva subestación
Don Álvaro 400 kV, en el término municipal de Don Álvaro, en la provincia de
Badajoz, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la
Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será
firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de
estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Anexo
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
Primera. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado
y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las
variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
Segunda. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de
veinticuatro, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la
presente Resolución.
Tercera. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación
de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento
definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
Quinta. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los
derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales
supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de
la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones
legales vigentes.
cve: BOE-B-2024-25781
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo
alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de
cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre
ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras
formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como
condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la
legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas
Comunidades Autónomas.