I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2024-13901)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del combustible gas natural del año 2023 a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 84848

pci (te/Tm)
CCGT de Son Reus

CCGT de Cas Tresorer

CCGT de Ibiza

Nov-23.

11.364,50

11.364,50

11.387,22

Dic-23.

11.195,47

11.195,47

11.177,77

Tercero.
Aprobar como valor provisional, hasta la aprobación de los precios del combustible
gas natural definitivos, las cuantías correspondientes a la componente fija de los peajes
aplicados en el punto de salida para cada grupo a aplicar en las liquidaciones realizadas
por el operador del sistema de cada grupo generador en el territorio no peninsular de
Baleares:
Clog-Componente fijo mensual euros
CCGT de Son Reus

CCGT de Cas Tresorer

CCGT de Ibiza

529.183,94

569.725,88

246.844,31

Cuarto.
Aprobar el componente variable de la facturación mensual de los peajes aplicados en
el punto de salida, Clog, del combustible gas natural a emplear a efectos de despacho en
el territorio no peninsular de Baleares, con un valor de 2,27 euros/MWh.
Quinto.
Aprobar a efectos de despacho el valor del poder calorífico inferior, PCI, del gas
natural a aplicar en el territorio no peninsular de Baleares, fijando su valor en 11.333,50
te/tm.
Sexto.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de junio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

cve: BOE-A-2024-13901
Verificable en https://www.boe.es

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.