I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2024-13901)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del combustible gas natural del año 2023 a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 84844

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
13901

Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se fijan los precios del combustible gas natural
del año 2023 a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio de los grupos
generadores ubicados en los territorios no peninsulares.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares, establece la retribución correspondiente a los
grupos generadores que tienen otorgado el régimen retributivo adicional en estos
territorios.
Este régimen retributivo adicional incluye una retribución asociada al combustible, y,
para definir la cuantía asociada al combustible que corresponde a cada grupo generador,
resulta necesario establecer tanto el precio como el poder calorífico inferior (PCI) del
combustible empleado por el grupo.
Así, en el artículo 40.5 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se establece que,
por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se definirán
los componentes del precio de cada uno de los combustibles fósiles utilizados, así como
la metodología para la determinación de dicho precio y su poder calorífico inferior,
llevándose a cabo subastas de combustible para la determinación del citado precio. De
acuerdo a lo previsto en el artículo 40.5, se ha aprobado la Orden TED/1315/2022, de 23
de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de
noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se
regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de
combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de
referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en
los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras
cuestiones técnicas.
Esta orden define los componentes del precio de cada uno de los combustibles
fósiles utilizados, junto con la metodología para la determinación de dicho precio y su
poder calorífico inferior, además de definir el procedimiento de subastas de acuerdo con
el cual han de determinarse los citados precios de combustible.
En particular para el combustible gas natural en Baleares, la Orden TED/1315/2022,
de 23 de diciembre, establece en su artículo 6 que los componentes del precio del
combustible serán el precio de la materia prima, que se corresponde con el precio medio
mensual de aprovisionamiento del gas natural obtenido como resultado de la subasta en
el punto virtual de balance de la red de transporte (PVB), y los costes de logística desde
dicho punto a la instalación de generación. Asimismo, en el artículo 8 se establece el
método de cálculo de este combustible que, en el caso de Baleares, incluirá
mensualmente los costes de logística en base a los peajes, cánones y cargos que sean
de aplicación a partir de información recogida en las facturas presentadas por los
titulares de los grupos.
Asimismo, se prevé en la meritada orden que el precio del combustible incluirá, en su
caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón
definido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y de aquellos

cve: BOE-A-2024-13901
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