III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-13983)
Resolución de 28 de junio de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Epidemiología y Salud Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85254
c) Del mismo modo, el CIBER aportará el uso de los medios técnicos e
infraestructuras científicas para el proyecto de Investigación, descritas en el anexo del
presente convenio, en concreto: concepción de nuevas hipótesis y objetivos de estudio
derivados de la revisión de la evidencia presentada en literatura científica; diseño de
nuevos instrumentos de recogida de datos; comunicación con personal sanitario
colaborador, información a los participantes; recogida de información; creación y
cumplimentación de bases de datos primarios; obtención de bases de datos secundarios;
integración y limpieza de datos primarios y secundarios; análisis estadísticos;
visualización de resultados; traslación de resultados a personal sanitario colaborador;
concepción de nuevas actuaciones/intervenciones de mejora del cuidado de la salud
materno-infantil; y escritura de los productos científicos derivados. Estas aportaciones
conjuntamente estarán valoradas en un total de once mil quinientos euros.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan la creación de una
Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de
los compromisos adquiridos por los firmantes.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A)
En representación del CIBER:
– La persona titular de la Gerencia del CIBER, o persona en quien delegue.
– La persona responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.
– Un Investigador o Investigadora Principal del CIBER, o persona en quien delegue.
B)
En representación de la Universitat de València:
– La persona gestora del Servicio de Transferencia e Innovación de la Universitat de
València.
– La persona responsable de convenios del Vicerrectorado de Investigación de la
Universitat de València Estudi General, o persona en quien delegue.
– El Investigador o Investigadora Principal del proyecto, o persona en quien delegue.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Quinta. Obligaciones de las partes.
La cantidad que la Universitat de València, transferirá al CIBER es por un importe de
once mil quinientos euros (11.500,00 euros). El origen del importe a transferir se repartirá
de la siguiente manera:
Dicha cuantía no incluye IVA pues las cantidades a aportar por la Universitat de
València no lo son en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios
a prestar por el CIBER, sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del
objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en las cláusulas primera y
segunda.
El CIBER por su parte, realizará las funciones descritas en la cláusula tercera,
apartado c). Se estima que la cuantificación del gasto en que incurre CIBER, con ocasión
de este convenio, es de once mil quinientos euros (11.500,00 euros).
cve: BOE-A-2024-13983
Verificable en https://www.boe.es
– 2.900,00 euros de la Orgánica: 2100360464-Específica 99990464.
– 8.600,00 euros de la Orgánica: 2100369000.
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85254
c) Del mismo modo, el CIBER aportará el uso de los medios técnicos e
infraestructuras científicas para el proyecto de Investigación, descritas en el anexo del
presente convenio, en concreto: concepción de nuevas hipótesis y objetivos de estudio
derivados de la revisión de la evidencia presentada en literatura científica; diseño de
nuevos instrumentos de recogida de datos; comunicación con personal sanitario
colaborador, información a los participantes; recogida de información; creación y
cumplimentación de bases de datos primarios; obtención de bases de datos secundarios;
integración y limpieza de datos primarios y secundarios; análisis estadísticos;
visualización de resultados; traslación de resultados a personal sanitario colaborador;
concepción de nuevas actuaciones/intervenciones de mejora del cuidado de la salud
materno-infantil; y escritura de los productos científicos derivados. Estas aportaciones
conjuntamente estarán valoradas en un total de once mil quinientos euros.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan la creación de una
Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de
los compromisos adquiridos por los firmantes.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A)
En representación del CIBER:
– La persona titular de la Gerencia del CIBER, o persona en quien delegue.
– La persona responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.
– Un Investigador o Investigadora Principal del CIBER, o persona en quien delegue.
B)
En representación de la Universitat de València:
– La persona gestora del Servicio de Transferencia e Innovación de la Universitat de
València.
– La persona responsable de convenios del Vicerrectorado de Investigación de la
Universitat de València Estudi General, o persona en quien delegue.
– El Investigador o Investigadora Principal del proyecto, o persona en quien delegue.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Quinta. Obligaciones de las partes.
La cantidad que la Universitat de València, transferirá al CIBER es por un importe de
once mil quinientos euros (11.500,00 euros). El origen del importe a transferir se repartirá
de la siguiente manera:
Dicha cuantía no incluye IVA pues las cantidades a aportar por la Universitat de
València no lo son en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios
a prestar por el CIBER, sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del
objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en las cláusulas primera y
segunda.
El CIBER por su parte, realizará las funciones descritas en la cláusula tercera,
apartado c). Se estima que la cuantificación del gasto en que incurre CIBER, con ocasión
de este convenio, es de once mil quinientos euros (11.500,00 euros).
cve: BOE-A-2024-13983
Verificable en https://www.boe.es
– 2.900,00 euros de la Orgánica: 2100360464-Específica 99990464.
– 8.600,00 euros de la Orgánica: 2100369000.