III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-13980)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat de Lleida, para establecer la colaboración del personal investigador del CSIC en la docencia de la Universitat de Lleida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85231
podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la
actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de cien horas anuales, previo
acuerdo en su caso con el departamento implicado, con la aprobación del CSIC, y con
sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las
administraciones públicas.
El personal investigador predoctoral en formación, contratado mediante el contrato
predoctoral previsto en el artículo 21 de la mencionada Ley de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación, realizará tareas simultáneas de investigación en un proyecto específico y
novedoso, y las actividades integrantes del programa de doctorado. Además, podrá
colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del
departamento universitario que asigne la colaboración, hasta 180 horas durante la
extensión total del contrato y sin que se superen en ningún caso las sesenta horas
anuales.
Igualmente, podrán realizar tareas docentes el personal investigador vinculado al
CSIC con otro tipo de contratos, siempre que en los mismos se contemple esta
posibilidad, previa aprobación del CSIC y con sometimiento a la normativa vigente de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Asimismo,
se respetará el número máximo de horas para la actividad docente que la legislación
aplicable permita.
Conforme al artículo 8 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se
aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, sus condiciones
de trabajo serán las que se establezcan en el convenio colectivo de la entidad
empleadora.
Tercera.
Tipología y condiciones de la colaboración.
1. La colaboración en las actividades docentes tendrá un máximo de ochenta horas
por curso académico, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en las normativas o
bases de convocatorias en cuyo marco se establezca el contrato de investigación y
siempre en los términos de las directrices para el establecimiento y modificación de la
relación de puestos de trabajo de UdL.
La colaboración en actividades docentes que, como la dirección de trabajos de fin de
titulación, tenga limitaciones específicas en la normativa UdL vigente, se ajustará en
función de las referidas limitaciones.
2. La colaboración se realizará en actividades docentes que permitan un óptimo
aprovechamiento de las capacidades del personal investigador y, además, redunden
asimismo en un beneficio de la actividad docente y en su propio beneficio y, en todo
caso, atendiendo a lo establecido en la normativa UdL.
3. Su colaboración en las actividades docentes tendrá carácter voluntario,
efectuándose a petición expresa de las personas interesadas y, en su caso, con la
aportación de la autorización que pueda resultar necesaria.
4. La colaboración se realizará en función de lo previsto en la normativa UdL
vigente, sin que proceda la tramitación de su nombramiento como colaboradores
extraordinarios, dado su carácter innecesario y, en ningún caso, podrá emplearse esa vía
para sustraerse de las limitaciones de la referida normativa.
5. Conforme a la normativa UdL vigente, tratándose de personal investigador
predoctoral en formación, este personal necesitará ser supervisado por un profesor con
capacidad docente. La supervisión de la colaboración no supone de manera necesaria la
presencia del supervisor en las actividades realizadas por el investigador en formación.
Se determinará la obligatoriedad de su presencia en aquellos casos en los que, en
cve: BOE-A-2024-13980
Verificable en https://www.boe.es
La colaboración del personal investigador del CSIC en las actividades docentes de
UdL se desarrollarán conforme a los principios generales establecidos en la normativa
UdL, siendo de aplicación las limitaciones que UdL establezca a la colaboración en la
docencia de su propio personal investigador, en función de las diversas modalidades.
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85231
podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la
actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de cien horas anuales, previo
acuerdo en su caso con el departamento implicado, con la aprobación del CSIC, y con
sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las
administraciones públicas.
El personal investigador predoctoral en formación, contratado mediante el contrato
predoctoral previsto en el artículo 21 de la mencionada Ley de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación, realizará tareas simultáneas de investigación en un proyecto específico y
novedoso, y las actividades integrantes del programa de doctorado. Además, podrá
colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del
departamento universitario que asigne la colaboración, hasta 180 horas durante la
extensión total del contrato y sin que se superen en ningún caso las sesenta horas
anuales.
Igualmente, podrán realizar tareas docentes el personal investigador vinculado al
CSIC con otro tipo de contratos, siempre que en los mismos se contemple esta
posibilidad, previa aprobación del CSIC y con sometimiento a la normativa vigente de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Asimismo,
se respetará el número máximo de horas para la actividad docente que la legislación
aplicable permita.
Conforme al artículo 8 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se
aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, sus condiciones
de trabajo serán las que se establezcan en el convenio colectivo de la entidad
empleadora.
Tercera.
Tipología y condiciones de la colaboración.
1. La colaboración en las actividades docentes tendrá un máximo de ochenta horas
por curso académico, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en las normativas o
bases de convocatorias en cuyo marco se establezca el contrato de investigación y
siempre en los términos de las directrices para el establecimiento y modificación de la
relación de puestos de trabajo de UdL.
La colaboración en actividades docentes que, como la dirección de trabajos de fin de
titulación, tenga limitaciones específicas en la normativa UdL vigente, se ajustará en
función de las referidas limitaciones.
2. La colaboración se realizará en actividades docentes que permitan un óptimo
aprovechamiento de las capacidades del personal investigador y, además, redunden
asimismo en un beneficio de la actividad docente y en su propio beneficio y, en todo
caso, atendiendo a lo establecido en la normativa UdL.
3. Su colaboración en las actividades docentes tendrá carácter voluntario,
efectuándose a petición expresa de las personas interesadas y, en su caso, con la
aportación de la autorización que pueda resultar necesaria.
4. La colaboración se realizará en función de lo previsto en la normativa UdL
vigente, sin que proceda la tramitación de su nombramiento como colaboradores
extraordinarios, dado su carácter innecesario y, en ningún caso, podrá emplearse esa vía
para sustraerse de las limitaciones de la referida normativa.
5. Conforme a la normativa UdL vigente, tratándose de personal investigador
predoctoral en formación, este personal necesitará ser supervisado por un profesor con
capacidad docente. La supervisión de la colaboración no supone de manera necesaria la
presencia del supervisor en las actividades realizadas por el investigador en formación.
Se determinará la obligatoriedad de su presencia en aquellos casos en los que, en
cve: BOE-A-2024-13980
Verificable en https://www.boe.es
La colaboración del personal investigador del CSIC en las actividades docentes de
UdL se desarrollarán conforme a los principios generales establecidos en la normativa
UdL, siendo de aplicación las limitaciones que UdL establezca a la colaboración en la
docencia de su propio personal investigador, en función de las diversas modalidades.