III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-13975)
Resolución de 27 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Extremadura, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85164

En caso de Resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en
la Ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Undécima.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la
otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la
otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima.

Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible,
será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

cve: BOE-A-2024-13975
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de forma electrónica y a
un solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 27 de
junio de 2024.–La Presidenta de la Junta de Extremadura, P.A., el Consejero de
Economía, Empleo y Transformación Digital (Decreto de la Presidenta 29/2023, de 16 de
agosto, DOE n.º 164, de 25 de agosto), Guillermo Santamaría Galdón.–El Director
General de Planificación Estadística y Procesos, por delegación de la Presidenta del
Organismo (Resolución de 8 de marzo de 2024 de la Presidencia del INE, BOE de 20 de
marzo), Carlos Javier Ballano Fernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X