III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-13975)
Resolución de 27 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Extremadura, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85162

En el caso de intercambio de información sobre directorios de empresas y directorios
sectoriales de Investigación y Desarrollo se aplicará el protocolo que figurará detallado
en los citados documentos. Para el intercambio de información sobre otros directorios
distintos a los mencionados, o en otras condiciones, se reflejará documentalmente en los
documentos de intercambio de información citados anteriormente.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Extremadura
establecerán los mecanismos adecuados para que, en las fechas previstas, la
información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes
aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, si los
hubiere.
El intercambio de información a que se alude en este apartado respetará, en todo
caso, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá
determinado por las necesidades de los respectivos Planes Estadísticos o Programas y
la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada.
Cuarta. Secreto Estadístico y Protección de datos.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Extremadura se
responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si
estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los
datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe
en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada,
sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como las de las demás
restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública y de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Se comprometen asimismo a respetar cualquier
otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información
entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección
de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en
las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de
datos de carácter personal.
Quinta.

Difusión de la Información.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del Convenio con la siguiente
composición, funciones y calendario:
Composición:

Estará constituida por igual número de representantes de cada institución,
designados respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y por el Instituto de
Estadística de Extremadura. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas a
tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
b)

Funciones:

– Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información
de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y Plan de Estadística de
Extremadura.

cve: BOE-A-2024-13975
Verificable en https://www.boe.es

a)