III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-13975)
Resolución de 27 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Extremadura, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

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autonómicas, suscribieron en 2020 un Convenio sobre cooperación estadística e
intercambio de información que ha venido desarrollándose de forma satisfactoria para
ambas partes y cuya vigencia ha finalizado.
Segundo.
Que la experiencia adquirida en el desarrollo del citado Convenio aconseja la
continuidad de esta cooperación y el mantenimiento, de mutuo acuerdo, de cauces
operativos idóneos para el intercambio de la información que deba realizarse para
facilitar la realización de las estadísticas que les asigna el Plan Estadístico Nacional y el
Plan de Estadística de Extremadura respectivamente.
Tercero.
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en materia estadística, determina la conveniencia de coordinar la actividad
estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva
sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la
Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre estadística
para fines de la Comunidad Autónoma según el artículo 9.9 de la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Cuarto.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública establece en el
artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de
acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las
estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo, el artículo 41.1 de la misma norma
recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de
operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de
las mismas o para evitar duplicidades y gastos».

Que la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de
Extremadura establece en su artículo 23, que el Instituto de Estadística de Extremadura
es el órgano estadístico responsable de la actividad estadística de interés para
Extremadura; Asimismo, en el artículo 11 establece que para lograr una mayor eficacia y
eficiencia en la utilización de los recursos públicos en la actividad estadística, se podrán
establecer convenios y acuerdos con el órgano de la Administración General del Estado
y los de otras administraciones y organismos, en todos los niveles de la actividad
estadística, en la forma prevista de la Ley de 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y que la Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de
Extremadura en la letra f) del artículo 8 faculta a su director la suscripción de convenios y
acuerdos en materia de estadística de interés para la Comunidad Autónoma, bajo la
supervisión de la Consejería competente en materia de economía, y con respeto al
régimen jurídico contenido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto a las relaciones de
la Administración de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas.
Por todo ello, deciden suscribir el presente Convenio sobre cooperación estadística e
intercambio de información que tiene naturaleza de convenio marco al establecer unos

cve: BOE-A-2024-13975
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Quinto.