III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13977)
Resolución de 26 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, sobre la edición y distribución del documento conjunto Certificado Médico de Defunción/Boletín Estadístico de Defunción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85176

2. Datos de la inscripción. A rellenar por el Encargado/a del Registro Civil
2.1 Registro Civil nº: Provincia:
Municipio:
Fecha de inscripción:

Día

Tomo numérico

Mes

Año
Tomo alfabético

Página

Vuelta

Sello del Registro Civil

Los datos recogidos en el Libro de Inscripción de Defunciones del Registro Civil que figuren tanto en el Certificado Médico
de Defunción como en el Boletín Estadístico serán transmitidos a los Ayuntamientos para dar de baja al fallecido en el
Padrón Municipal de Habitantes (artículo 64 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales) y en el Censo Electoral.
Asimismo podrán ser transmitidos a los organismos públicos que lo soliciten para actualizar sus registros administrativos
(Encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Justicia al Instituto Nacional de Estadística en materia de transmisión
de datos informatizados de las inscripciones de defunciones practicadas en los Registros Civiles).

Naturaleza, características y finalidad
El Movimiento Natural de la Población es el recuento de los nacimientos, matrimonios y defunciones que se producen en
el territorio español en un año determinado.

Legislación
Los Encargados del Registro Civil remitirán al Instituto Nacional de Estadística, a través de sus Delegaciones, los
boletines de nacimientos, abortos, matrimonios, defunciones u otros hechos inscribibles (art. 20 del Reglamento de
la Ley del Registro Civil).

Secreto Estadístico
Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtengan los
servicios estadísticos, tanto directamente de los informantes como a través de fuentes administrativas (art. 13.1 de la Ley
de la Función Estadística Pública de 9 de mayo de 1989 (LFEP)). Todo el personal estadístico tendrá la obligación de
preservar el secreto estadístico (art. 17.1 de la LFEP).

Obligación de facilitar los datos
La Ley de la Función Estadística Pública establece la obligación de facilitar los datos que se soliciten para la elaboración
de esta Estadística.
Los servicios estadísticos podrán solicitar datos de todas las personas físicas y jurídicas nacionales y extranjeras,
residentes en España (art. 10.1 de la LFEP).

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en relación con las estadísticas para fines estatales, será
sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las normas contenidas en el Presente Título (art. 48.1 de la LFEP).

Mod. CMD-BED-IVA

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

04

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-13977
Verificable en https://www.boe.es

Todas las personas físicas y jurídicas que suministren datos, tanto si su colaboración es obligatoria como voluntaria,
deben contestar de forma veraz, exacta, completa y dentro del plazo a las preguntas ordenadas en la debida forma
por parte de los servicios estadísticos (art. 10.2 de la LFEP).