III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13971)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a New Universeline Systems, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Aldea San Miguel", de 65,086 MW de potencia pico, 59 MW de potencia instalada y las líneas eléctricas de evacuación a 66 kV y 220 kV, así como autorización administrativa de construcción para las subestaciones eléctricas "SET FV Aldea San Miguel 66/30 kV", "SET 2 Aldea San Miguel 220/66 kV" y el "Centro de Seccionamiento 220 kV", en los términos municipales de Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85137
alrededor de ellos y se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid
que propondrá las medidas a llevar a cabo.
La eliminación de vegetación para la realización de las zanjas se realizará fuera del
periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la
afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente avutarda y
aguilucho cenizo. Esta misma restricción temporal se aplicará a la corta del arbolado,
que de forma puntual pudiera resultar necesario.
En el caso de que en el mes de abril no se hubiera procedido al desbroce de la
vegetación y con anterioridad al inicio de las obras, se llevará a cabo una prospección
con objeto de localizar la presencia de nidos de aguilucho cenizo en algunas de las
parcelas en las que se construirá la planta y sus infraestructuras de evacuación. Si se
advirtiese su presencia, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid y se procederá a balizar un perímetro de 20 m alrededor de los nidos mediante
malla de tipo gallinero y pacas de paja.
Con anterioridad al inicio de las obras, se deberá contar con el informe favorable del
Servicio Territorial de Cultura de Valladolid tras una nueva prospección arqueológica del
trazado de la alternativa soterrada de la línea de evacuación.
cve: BOE-A-2024-13971
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85137
alrededor de ellos y se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid
que propondrá las medidas a llevar a cabo.
La eliminación de vegetación para la realización de las zanjas se realizará fuera del
periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la
afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente avutarda y
aguilucho cenizo. Esta misma restricción temporal se aplicará a la corta del arbolado,
que de forma puntual pudiera resultar necesario.
En el caso de que en el mes de abril no se hubiera procedido al desbroce de la
vegetación y con anterioridad al inicio de las obras, se llevará a cabo una prospección
con objeto de localizar la presencia de nidos de aguilucho cenizo en algunas de las
parcelas en las que se construirá la planta y sus infraestructuras de evacuación. Si se
advirtiese su presencia, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid y se procederá a balizar un perímetro de 20 m alrededor de los nidos mediante
malla de tipo gallinero y pacas de paja.
Con anterioridad al inicio de las obras, se deberá contar con el informe favorable del
Servicio Territorial de Cultura de Valladolid tras una nueva prospección arqueológica del
trazado de la alternativa soterrada de la línea de evacuación.
cve: BOE-A-2024-13971
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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