III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13970)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lebrel Power, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Torozos 3, de 51,849 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Simancas (Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85126

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las
siguientes:
– Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección
del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada
y/o vegetación de interés, prestando especial atención a la especie Ephedra distachya, y
en caso de encontrarse, se comunicarán los hallazgos a los agentes medioambientales
del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, a
efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.
– De forma previa a las labores de despeje y desbroce se realizarán prospecciones
del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de
ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se
produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano
ambiental competente de la Junta de Castilla y León que dispondrá las indicaciones
oportunas.
– Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y las actuaciones más molestas
durante el período de reproducción de aquellas especies que puedan utilizar las PFV
como refugio o sustrato para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de junio), tal y como
expone el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Si es preciso este
calendario se adaptará a la fenología de las especies detectadas.
– El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Valladolid
de la Junta de Castilla y León señala como medida preventiva que se realizará un control
arqueológico general de movimientos de tierra de toda la obra, que será intensivo en el
entorno de los yacimientos «Camino de Ciguñuela», «Santa Marina I», «Santa Marina II»
y «Martín Calleja», así como de las vías pecuarias. Se balizará el camino de Santiago y
trazado alternativo durante las obras. Si durante dicho control arqueológico se
detectasen elementos pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados, se
procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar tales elementos mediante
metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la
pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Comisión
Territorial de Patrimonio Cultural.
– Los trabajos se limitarán únicamente a aquellas zonas en las que se ha llevado a
cabo la prospección arqueológica. Puesto que esta resolución incluye como condición el
soterramiento completo de las líneas eléctricas, si los nuevos trazados de las líneas
eléctricas de evacuación se desarrollasen en zonas nos prospectadas, se deberá realizar
una nueva prospección arqueológica previa, que deberá ser informado favorablemente
por Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid de la Junta de Castilla y León.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta

cve: BOE-A-2024-13970
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